REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 23 de Febrero de 2010
199° y 150°
Presentada por su firmante, fórmese Expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: GHABRA ADHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.951.370, y de este domicilio en orden a que se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en la misma y por cuanto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, vistas las declaraciones de los testigos promovidos al efecto y evacuados en su oportunidad y que se encontraron conformes, declara a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, bastante y suficiente sobre las bienhechurías que conforman un conjunto de bienhechurías constituidas en dos niveles, en la planta baja un local comercial, edificado con paredes de bloques y cemento, frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas, dos (2) Santa Maria, dicho local, es constante de DIEZ (10) METROS DE FRENTE POR VEINTITRES (23) DE FONDO para un total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m2), y en la planta alta una casa apta para habitación familiar, tipo apartamento constante de DOCE (12) METROS DE FRENTE POR DIEZ (10) METROS DE ANCHO, para un total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), aproximados, construidas con paredes de bloques, totalmente frisada, piso de cerámica, techo de Senzey, estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras; y constantes de tres (3) habitaciones, dos (2) baños internos totalmente equipados, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, un (1) porche enrejado, con laminas de hierro, seis (6) puertas de maderas y tres puertas (3) de hierro, siete (7) ventanas de hierro, un (1) tanque de agua con capacidad de mil quinientos litros (1500), sobre un terreno de mi propiedad como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz, Estado Apure, de fecha 10 de Febrero de 2010, bajo el Nº 42, folios 313 al 315, protocolo primero, primer trimestre, tomo primero, principal y duplicado del año 2010, constante de Diez Metros (10.00 Mts) de frente por veinte tres Metros (23.00Mts) de fondo para un total de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230.00 M2) de superficie, situada en el Barrio el Centro, de esta Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, del Estado Apure y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa del Sr. Antonio Maria Jiménez; SUR: Calle Trasversal Barinas-Elorza; ESTE: Solar y casa de la Sra. Carmen Amelia Silva, OESTE: Terreno y casa propiedad de la Sra. Elisa Del Carmen Tirado, y que las referidas bienhechurías las construyó el solicitante con dinero de su propio peculio, las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs., 100,000,00), MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1538.46UT) tal como se determinan en la Solicitud y fomentadas a sus únicas y propias expensas. En tal virtud, se ordena devolver estas resultas a la solicitante, a los fines de su registro en la Oficina respectiva, quedando anotada d en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 003-2010.-.
El Juez

La Secretaria
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
GREMAIRIS COA