REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: MAYRA BEATRIZ FRANCO GUTIERREZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YRAIDA BONA.-
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº S-335-11.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA BEATRIZ FRANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.069.165, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA BONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531, así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MAYRA BEATRIZ FRANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.069.165; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector “Barrio Lindo 1, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; construidas con piso de cemento frisado, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera; constante de: dos (02) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, y un (01) garaje; dichas bienhechurías se encuentran cercadas en todas sus dimensiones con paredes de bloques y cemento, además de rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 23, folios 36 al 39 que para tal fin llevó la Sindicatura Municipal de esta localidad en el año 2.010; dicho terreno consta de diez (10) metros de frente por treinta y seis (36) metros de fondo, (10 X 36 Metros), para un total de trescientos sesenta Metros Cuadrados (360 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Brazo del Caño Caicara; SUR: Casa de la señora Leonor Alvarado; ESTE: Estacionamiento con casa de la señora Marbella Nieves y OESTE: Terreno de la señora Leonor Alvarado.- En dichas bienhechurías la ciudadana MAYRA BEATRIZ FRANCO GUTIERREZ invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-335-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diez (10) días día del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.