REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
SOLICITANTE: GARCIA ARCHILA YENYS ROSANA, titular de la cedula de identidad N° 18.148.572 venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 871-2010.
La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana GARCIA ARCHILA YENYS ROSANA, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.931, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure y en el Registro Principal del Estado Apure, durante el año 1.984 bajo el N° 47, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece inserto en los respectivos libros de nacimiento y registro Civil, la trascripción errónea de su primer nombre como YENIS, siendo lo correcto YENYS con la letra “Y”.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento N° 47 del año 1984 cuya rectificación se demanda (F. 3), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo del Estado Apure, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello, se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita conforme a los artículos 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Igualmente, fue consignada copia fotostática de cedula de identidad de la solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
Ahora bien; en el presente caso, considera quien aquí decide, que se encuentran establecidos los supuestos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de un error material, al colocar erróneamente en el acta de nacimiento N° 47 del año 1984 que cursa en los libros respectivos, la trascripción errónea del primer nombre (YENIS) de quien solicita la presente rectificación con la letra “I”, siendo lo correcto su trascripción con la letra “Y”, es decir; YENYS y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana GARCIA ARCHILA YENYS ROSANA, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, bajo el Nº 47, durante el año 1.984, siendo su nombre correcto YENYS ROSANA GARCIA ARCHILA.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Elorza a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Hernán Baena
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
Exp. 871-2010
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