REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 12 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS FERNANDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.212, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión, patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terraplén vía las tejitas, SUR: Fundo la Cueva y el Camoruco. ESTE: Fundo el Camoruco. OESTE: Terreno ocupado por miguel Tovar; con una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS. (57 Has). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en el asentamiento Campesino Baldíos de Rómulo Gallegos, Sector Lorenzo, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación familiar denominada “Agropecuaria mi Cuartico”, construidas con bloques de cemento, estructuras de hierro, paredes de cemento frisadas, con puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, y piso de cemento, con las siguientes divisiones internas: Tres (03) habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un porche y un baño, cuatro tanquillas de bloque para abrevar el ganado, tres tanques de agua con capacidad de 500 ltrs. cada uno. Dos galpones, uno de veinte metros de ancho y el otro de nueve metros de ancho por cuarenta metros de largo para la cría de gallina con estructura de hierro y techo de acerolit. Dos perforaciones de tres pulgadas de diámetro cada una por veinticinco metros de profundidad una cerca perimetral de alambre de púas con estantes de maderas. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDGAR REINALDO MARTINEZ MORENO Y MARIA JOSEFINA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.046.409 Y V-17.234.661; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS FERNANDO YANEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
HBS/reg.-
Exp. 873-2010
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