REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


Elorza, 19 de Febrero de 2010
199° y 150°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ALÍ DEL CARMEN MORILLO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.327, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre una parcela de terreno que está comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Río Arauca, ahora paseo Alma Llanera, mide 21 metros; SUR: Avenida Comercio, ahora Juan Vicente Torrealba, mide 21 metros; ESTE: Solar y casa de Aurelio Archiva, mide 13 metros; y OESTE: Calle N° 14 Rómulo Gallegos, mide 13 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 mts.2), la cual le pertenece según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 08/03/1993, anotado bajo el N° 47, folios 95 al 96, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del Año 1993, y consisten en: Una casa de dos plantas de 14 x 12 metros, edificada con columnas de concreto armado, platabandas de concreto, compartido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: conformada por un garaje con pisos de caico y rejas de hierro, una sala recibo con pisos de cerámica y rejas de hierro, un comedor con pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, una cocina con pisos de cerámica y ventanas panorámicas, un área de servicio con pisos de caico y un baño con cerámica, escaleras de concreto y cerámica con pasamanos de madera; PLANTA ALTA: conformada por cuatro habitaciones dos baños internos y dos con un baño compartido, todo con pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, techo de taja asfáltica y machihembrado y un balcón cercado con balaustras. La casa tiene todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DUVINE DE JESUS VERA ARANGUREN Y ANDRES EDILIO RODRIGUEZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-6.384.148 Y V-10.012.937; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALÍ DEL CARMEN MORILLO BASTIDAS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temporal

Rosa Elena González

HBS/reg.-
Exp. 868-2010