REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 23 de Febrero de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, BLANCA RUDICINDA AQUINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.493, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre una parcela de terreno que está comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Reinaldo Armas, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 m), SUR: Terreno y casa que es o fue de Luisa Gallardo, mide diecisiete metros (17 m), ESTE: Terreno y casa que es o fue de Maria Ester García, mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 m) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Nieves Castillo, mide treinta metros con cincuenta centímetros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos ubicado en el Barrio “La Vigia” de la Población de Elorza, el cual le ha otorgado en arrendamiento en fecha 03 de Noviembre de 2009 la Alcaldía del Municipio, y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de 3/8, zunchos de cabillas 5.8, todo esto amarrado fuertemente con alambre liso y cubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena; las paredes fueron levantadas con bloques de cemento de diez centímetros (10 cm.) frisados y pintados, el piso es de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con techo de acerolit, que descansa sobre tubos estructurales, además presenta las siguientes divisiones internas: Tres (03) habitaciones, un baño común, un recibo, una cocina con su sala de comedor al lado. La casa tiene todos los servicios de aguas blancas, pozos sépticos e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NESTOR DEL VALLE GUEDEZ CASTILLO Y JESUS ALIS GALLARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.236.626 Y V-12.195.334 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA RUDICINDA AQUINO REYES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
HBS/reg.-
Exp. 874-2010
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