REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2010.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.103-09
IMPUTADO: EUGENIO MISAEL VILLEGAS
VICTIMA: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.103.09 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-0174-08 de la Fiscalía; seguida en contra EUGENIO MISAEL VILLEGAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 07 de Abril de 2.008, esta representación fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido del acta policial de fecha 05 de abril del 2.008, suscrita por el funcionario JOSE ALIRIO GARCIA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Mantecal, quien dejó constancia de los siguiente:
“Siendo las 12:02 del medio día…. Encontrándome de servicio… tuve conocimiento de un accidente ocurrido en la Calle Principal del Barrio Yopito cruce con 1era Transversal de Mantecal del Estado Apure…. De inmediato me traslade…haciéndome presente en el sitio…a eso de las 12:05 hrs y pude constatar que efectivamente en el lugar había ocurrido un accidente del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO, donde los vehículos fueron movidos de su posición final, procedí a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar otro accidente y grafique el área general… e identificando al ciudadano conductor del vehículo Nº 1, ciudadano EUGENIO MISAEL VILLEGAS………me traslade hasta el centro asistencial… donde identifique al ciudadano PEDRO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO…. Quien se encontraba lesionado, me entreviste con la Dra. Rosa Sandoval, quien me manifestó el Diagnostico… POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEAL MODERADO, FRACTURA DE FEMUR, TIBIA, PERONE DERECHO, …… el conductor presentaba aliento etílico”. –
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en Código Penal vigente…..NO OBSTANTE DEL ESTUDIO MINUCIOSO DE LA INVESTIGACION PENAL, se desprende que la misma consta de la perpetración de un solo hecho de carácter culposo, con el cual se produjeron lesiones mortales al ciudadano occiso en auto, las cuales no pudieron ser acreditadas rigurosamente desde el punto de vista médico legal en el transcurso de la investigación, a pesar de haber sido expresamente ordenadas por el Ministerio Público en la oportunidad correspondiente…… por lo que, en el caso que nos coupa, estima la representación fiscal, que no habia circunstancia, ni voluntad alguna por parte de la victima para prever un riesgo, ya que por lo que menos se requeria de un cuidado especial, o una velocidad moderada, en tal sentido, la marcha por esa via representaba riesgo latente para la vida de la victima que siguió su marcha sin tener diligencia y precaución. Y el hecho de las lesiones no se produjo porque el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ , haya seguido su marcha sino que al ver que la intercepción no bajo la velocidad y conducia bajo los efectos del alcohol, fue lastimosamente arrastrado por la imprudencia y la fuerza del impacto que lo hizo volar o salir de su vehículo moto y por la fuerza de la gravedad cae al piso y se ocasiono POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO CRANEAL MODERADO, FRACTURA DE FEMUR, TIBIA, PERONE DERECHO, para luego ser ingresado al Hospital, donde lo evaluaron.
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 y 108 ordinal 7º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.103-09 seguida al ciudadano PEDRO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO.
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Publico, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.103-09, seguida contra el ciudadano EUGENIO MISAEL VILLEGA REBOLLEDO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.775, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Parroquia Rincón Hondo Vecindario Araguayana Municipio Muñoz del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y contemplado en el Artículo 415 del Código Penal vigente; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 2C-12.103-09
DOB/AQM/vprooks.-