REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2010.
Años: 199° y 150°
Recibido por oficio del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 04-02-2010, el escrito del Abogado Euler Javier Narváez Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del acusado Manuel Secundino Parra Rubio, en el cual solicita en primer lugar el traslado del referido procesado desde la Comandancia General de Policía del estado Apure hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad y en segundo lugar, la división de la continencia de la causa en favor de su defendido, debido a la pluralidad de imputados según señaló, este Tribunal a los fines de decidir consideró:
Que está en el conocimiento de este Juzgado, la situación de hacinamiento que se actualiza en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, así como de las condiciones de seguridad e higiene de tal establecimiento, conocimiento adquirido a través de visita que realizare el Tribunal de Juicio N 2, en las instalaciones de la Comandancia de Policía, en el mes de octubre de 2009, lo cual consta en el libro de actas de este Juzgado. Por otra parte, se suma la idoneidad del mencionado sitio de reclusión con respecto de los procesados en causas penales, quienes deben permanecer mientras se les sigue el proceso penal, en la sede del Internado Judicial de la localidad donde son juzgados, razones éstas, por las cuales se considera procedente y ajustado a derecho, acordar el traslado del ciudadano Manuel Secundino Parra Rubio, a la sede del Internado Judicial de San Fernando estado Apure. Así se decide.
Conforme a la solicitud de separación de la causa por la pluralidad de imputados según fue señalado por el apoderado judicial del acusado en el escrito, se debe determinar la concurrencia de retardo procesal en cada estado donde la causa se encuentre, que notoriamente pudiera estar sufriendo el proceso, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva como principio constitucional y el resto de las garantías propias de la norma adjetiva penal.
Así las cosas, se hizo necesario la revisión de la presente causa, verificándose que la misma ingresó en este Tribunal en fecha 02-11-2009, no obstante en fecha 03-11-2009, quien aquí preside planteó inhibición con respecto al conocimiento de la causa, en conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, por lo que se anotó su reingresó en fecha 03-02-2010, siendo a partir de esta oportunidad cuando el proceso continúa su curso de ley, al menos en el Tribunal Segundo de Juicio, razón por la cual se descarta la teoría de “imposibilidad de realización de los actos propios del juicio” o en su caso “retardo procesal”, para que pudiere operar la división de continencia de la causa como lo solicitó el apoderado judicial del acusado Manuel Secundino Parra en su favor.
En tal fecha 03-02-2010, continuando el curso del proceso, se ordenó ratificar las capturas de los ciudadanos Sergio Alexis Peña, César Adolfo Arenas Joven y Edgardo Alonso Prieto Hill, tal y como lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien anuló por razones de orden público constitucional, la sentencia absolutoria dictada en fecha 26-06-2008 por el Tribunal Primero de Juicio constituido como tribunal Mixto y repuso el proceso penal al estado de celebrar nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que pronunció el fallo anulado, acotando que el Tribunal a quien competa el nuevo conocimiento, actúe con la debida diligencia a fin de lograr la captura de todos los acusados de autos, razón por la cual conforme al mandamiento del máximo tribunal, aunado al criterio de la unidad del proceso, se hace necesario negar la segunda petición, en consecuencia se transcribe lo estatuido en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
Artículo 74. Código Orgánico Procesal Penal (reformado). El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Omissis…..
2. Omissis…..
3. Omissis…
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
Sobre este particular resaltado, se hace mención que la causa tiene escasos días en el Juzgado Segundo de Juicio; que por razones obvias no se ha fijado ningún acto por cuanto sería inoficioso por la no presencia de todos los acusados en el proceso y que conforme al criterio normativo de la unidad del proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos….Omissis…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo…diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Entonces, se advierte que en este estado de la causa, no se está en un caso excepcional, donde indefectiblemente deba separarse o dividirse la continencia del asunto, razón por la cual se niega el petitorio de separación de la causa, por los argumentos esgrimidos.
En otro orden de ideas, se advierte la necesidad de imponer al acusado capturado en la jurisdicción del estado Barinas, Manuel Secundino Parra Rubio, de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no estaba en conocimiento del Tribunal donde se efectuó la audiencia por captura, quien se limitó a imponerlo del requerimiento que pesaba sobre él, en virtud de la requisitoria librada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del estado Apure, de fecha 10-11-2009, más no de la decisión del máximo Tribunal de la República, en consecuencia se ordena librar el correspondiente traslado a la Comandancia de Policía del estado Apure, para el día 11-02-2010, a las 8:30 am, horas de la mañana, a los fines de imponer lo pertinente a Manuel Secundino Parra.
DISPOSITIVA
Conforme a lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Con lugar el traslado del acusado Manuel Secundino Parra Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.988.674, desde la Comandancia General de Policía del estado Apure, hasta la sede del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando estado Apure, por así haberlo solicitado y conforme a las razones expuestas Ut Supra.
SEGUNDO: Sin lugar la división de continencia de la causa seguida a Manuel Secundino Parra Rubio y otros, solicitada por el apoderado judicial Abogado Euler Narváez Hernández, por cuanto en el actual estado del asunto, prevalece el criterio de la unidad del proceso conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Impóngase a Manuel Secundino Parra Rubio, de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en su causa.
Notifíquese a las partes lo decidido en los apartes primero y segundo de la dispositiva del presente auto. Líbrese la boleta de traslado a la Comandancia General de Policía del estado Apure, para imponer a Manuel Secundino Parra Rubio, de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia. Cúmplase
La Juez de Juicio N° 2
Nataly Emily Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. José Enrique Peña.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.
NP/JEP
2M-481-09.