REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-R-2010-000014
PARTE DEMANDANTE: RODRÍGUEZ TREJO JOSÉ YSRRAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.232.807, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA ARAUJO, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 domiciliado en la calle Chimborazo, cruce con Avenida Miranda, de esta Ciudad de San Fernando estado Apure.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano Rodríguez Trejo José Ysrrael contra el Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha doce (12) de mayo de 2010, dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la demanda intentada.

Contra dicha decisión en fecha siete (07) de mayo de 2010, el ciudadano Marcos Goitía, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el recurso ordinario de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Marcos Goitía, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha doce (12) de mayo de 2010, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano Rodríguez Trejo José Ysrrael, contra el Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandado.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITÍA, contra sentencia de fecha doce (12) de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se confirma la decisión apelada antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sal de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintinueve (29) de julio de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

El Secretario,

Abg. Ramón Andrés Blanco.


En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 10:20 a.m.

El Secretario,

Abg. Ramón Andrés Blanco.