REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2010-000811
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTES ACTORAS: ELIAS ARVELO, PABLO RAFAEL CUERVO, JOSÉ CEDEÑO FARFAN, LUIS ENRIQUE CAÑA, JONH DIAS PEREZ, EUDES FARFAN, RAFAEL HERRERA, NEVAHI MORENO, JOSÉ ANGEL MUÑOZ, OSCAR MEJIAS, ANDIR RAUL MARICHALES, RUBEN OSTOS, CARLOS ANTONIO PACHECO, CARLOS ARGENIS PEREZ, LUIS DANIEL PEREZ, LUIS RIETA, JOSÉ DE JESUS RIETA, NAHUN SANTIAGO ROJAS, JOSÉ RIETA, JESUS MIGUEL SEQUERA, KENNY TORRES y NERIS RUBEN ZARATE

ABOGADO ASISTENTE DE
LOS ACTORES: MANUEL PEREZ BERDUGO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOEL GONVAR. C.A y solidariamente a
CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

El presente juicio se inició en virtud de demanda que por Cobro de prestaciones sociales, que incoaran los ciudadanos: ELIAS ARVELO; C.I: 9.590.077, PABLO RAFAEL CUERVO; C.I: 10.621.684; JOSÉ CEDEÑO FARFAN; C.I: 18.328.741, LUIS ENRIQUE CAÑA; C.I: 8.161.649, JONH DIAS PEREZ; C.I: 15.999.163, EUDES FARFAN; C.I: 13.254.336, RAFAEL HERRERA; C.I: 18.725.007, NEVAHI MORENO; C.I: 15.358.075, JOSÉ ANGEL MUÑOZ; C.I: 19.815.200, OSCAR MEJIAS; C.I: 11.759.032, ANDIR RAUL MARICHALES; C.I: 15.046.403, RUBEN OSTOS; C.I: 11.755.990, CARLOS ANTONIO PACHECO; C.I: 19.250.011, CARLOS ARGENIS PEREZ; C.I: 17.200.412, LUIS DANIEL PEREZ; C.I: 18.712.066, LUIS RIETA; C.I: 10.016.250, JOSÉ DE JESUS RIETA; C.I: 12.902.179, NAHUN SANTIAGO ROJAS; C.I: 16.975.226, JOSÉ RIETA; C.I: 9.596.652, JESUS MIGUEL SEQUERA; C.I: 6.936.312, KENNY TORRES; C.I: 12.904.724, NERIS RUBEN ZARATE; C.I: 14.628.039, asistidos en este acto por el abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.568, que con la presente acción persiguen obtener de las empresas demandadas el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, con fundamento a los hechos que se mencionan en el escrito libelar, en el cual explanan las gestiones realizadas siendo infructuosas las mismas, para el pago de las prestaciones sociales reclamadas.

Ahora bien, del análisis de autos se observa que el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones está conformado por un litis consorcio activo; de veintidós (22) demandantes que reclaman las prestaciones sociales señaladas en el escrito libelar, contra INVERSIONES NOEL GONVAR C.A, y solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. En ese sentido, el número de trabajadores que solicitan el pago de sus prestaciones en la presente causa puede limitar la labor de mediación y la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos en el presente asunto y además puede verse afectado el derecho a la defensa de la demandada, por la cantidad de demandantes que reclaman sus prestaciones en un solo escrito libelar.
En este orden de ideas, este Tribunal considera pertinente señalar lo explanado en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004, en la cual se expresó:

“En otro sentido, y a los fines estrictamente pedagógicos propios de la jurisprudencia que debe informar a esta Sala de Casación Social, considera prudente esbozar algunas reflexiones con relación a la figura del litisconsorcio activo preservado por el articulo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…( )..de un ejercicio de abstracción podríamos denotar, que el relajamiento de la figura del litisconsorcio activo generaría serias situciaciones atentatorias del derecho a la defensa de la parte demandada e inclusive, de los propios integrantes del litisconsorcio.
A titulo de ejemplo se puede describir, lo complejo que resultaría el manejo de los medios probatorios a incorporar en audiencias preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones a las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de esta en la audiencia de juicio, la cuantificación de las pretensiones individualmente consideradas, etc….
Adicionalmente, la amplitud en la conformación o estructura del litisconsorcio podría afectar en algunos casos, el derecho a la tutela jurisdiccional de cualesquiera de los consortes.
De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte integrantes, todo con el propósito como se explico, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece.”

Por tales motivos, este Tribunal considera que en el caso bajo estudio el referido litisconsorcio activo puede menoscabar el derecho a la defensa de la parte demandada, al igual que el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentaron los ciudadanos:, ELIAS ARVELO; C.I: 9.590.077, PABLO RAFAEL CUERVO; C.I: 10.621.684; JOSÉ CEDEÑO FARFAN; C.I: 18.328.741, LUIS ENRIQUE CAÑA; C.I: 8.161.649, JONH DIAS PEREZ; C.I: 15.999.163, EUDES FARFAN; C.I: 13.254.336, RAFAEL HERRERA; C.I: 18.725.007, NEVAHI MORENO; C.I: 15.358.075, JOSÉ ANGEL MUÑOZ; C.I: 19.815.200, OSCAR MEJIAS; C.I: 11.759.032, ANDIR RAUL MARICHALES; C.I: 15.046.403, RUBEN OSTOS; C.I: 11.755.990, CARLOS ANTONIO PACHECO; C.I: 19.250.011, CARLOS ARGENIS PEREZ; C.I: 17.200.412, LUIS DANIEL PEREZ; C.I: 18.712.066, LUIS RIETA; C.I: 10.016.250, JOSÉ DE JESUS RIETA; C.I: 12.902.179, NAHUN SANTIAGO ROJAS; C.I: 16.975.226, JOSÉ RIETA; C.I: 9.596.652, JESUS MIGUEL SEQUERA; C.I: 6.936.312, KENNY TORRES; C.I: 12.904.724, NERIS RUBEN ZARATE; C.I: 14.628.039, asistidos por el abogado MANUEL PEREZ BERDUGO, en contra de INVERSIONES NOEL GONVAR C.A, y solidariamente a CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
El Juez Titular,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria Accidental,

NEREIDA CLARIBETH TORRES