REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000822
ACTA DE INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: CP01-L-2010-000822
DEMANDANTE: EVELIN DÍAZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.270.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.659, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798.
DEMANDADO: ESTADO APURE
Vistas y analizadas las actas procesales, se observa que por ante este despacho se ha recibido el presente libelo de demanda por cobro de Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral y actualmente es un hecho público y notorio que la ciudadana ALBA DOMITILIA ESPINOZA COLMENARES, desempeña el cargo de Procuradora General del Estado Apure, quien es la representante del ente demandado en el presente asunto.
Ahora bien, motivado a que entre la ciudadana ALBA DOMITILIA ESPINOZA COLMENARES y mi persona existe un parentesco de consanguinidad por ser la misma, mi hermana, considerándome incurso en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto.
El numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive (Subrayado y negrilla del Tribunal). Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes; (…)
En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de consanguinidad con la Procuradora General del Estado Apure, ciudadano ALBA DOMITILA ESPINOZA COMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.144, ya que la misma es hermana. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria Accidental,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
En la misma fecha se publicó, registró y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
Hora de Emisión: 1:58 PM
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