ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000245
PARTE ACTORA: LEDYS DEL VALLE
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: NESTOR GAMEZ
DEMANDADA: FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS ORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana LEDYS DEL VALLE CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.325.045, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores abogado NESTOR GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.798, plenamente identificados en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNIS ORTA, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada de autos FUMBAIFA en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado DENNIS ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, la cantidad de CINCUENTA y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.53.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; así mismo incluye beneficios concerniente a lo establecido en la Cláusula 66 Parágrafo Primero del Contrato Colectivo que rige entre las partes, es decir salarios dejados de percibir hasta la fecha pactada en el presente acuerdo. La fecha de pago de la cantidad de dinero antes señalada será durante los meses que comprenden el PRIMER TRIMESTRE DE 2011, monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con FUMBAIFA, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la extrabajadora LEDYS DEL VALLE CASTILLO, en su carácter de demandante de autos y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios contractuales desglosados en el libelo de la demanda contenido en la propuesta antes mencionada, que incluye los beneficios establecidos en la Cláusula 66 Parágrafo Primero del Contrato Colectivo vinculante, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la cantidad de CINCUENTA y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.53.000,00), por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada demandada, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, salarios caídos u otros beneficios contractuales, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demandada, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el Apoderado Judicial DENNIS ORTA consigna la autorización de la ciudadana Presidenta de FUMBAIFA, para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto procede a agregar los escritos de pruebas respectivos, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria Accidental,
Abog, NEREIDA TORRES
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Trabajadora y Procurador de Trabajadores
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Abog. DENNIS ORTA PUERTA
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