REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
ASUNTO : CP01-L-2010-000038
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE APONTE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HECTOR ESPINOZA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Biruaca, Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano CARLOS JOSE APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.260, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado HECTOR ESPINOZA, quien consigna copia previamente certificada por la Secretaria del Tribunal, de su designación como Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure y Autorización para transigir expedida por el Alcalde del Municipio de conformidad con el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, marcadas letras A y B respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 15-08-2007 hasta el 31-08-2009 y finalizó por causa justificada para su despido. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al apoderado judicial del trabajador cancelar para el mes de 30 de marzo y 30 de abril del año 2011, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), en dos parte iguales, para las fechas antes señaladas; cantidad ésta que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, intereses de prestación de antiguedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, desde el mes agosto a diciembre del años 2007 y febrero al mes de agosto del año 2009 por cesta ticket, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Seguidamente, el ciudadano CARLOS JOSE APONTE RODRIGUEZ que ciertamente la relación de trabajo finalizó por despido justificado de su persona; por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de los Beneficios Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado Asistente de la demandante
Representante de la demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Torres Salazar
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