REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
MEDICACION POSITIVA:
ASUNTO : CP01-L-2010-000041
DEMANDANTE: NAUDY ANTONIO OJEDA GARRIDO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ADELA RAMIREZ
DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO PULIDO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO SUSCRITO ANTE LA INSPECTORIA DE TRABAJO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO SUSCRITO ANTE LA INSPECTORIA DE TRABAJO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial Abogada ADELA RAMIREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, del ciudadano NAUDY ANTONIO OJEDA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.617, debidamente facultada para transigir en la presente causa tal y como se observa al folio 20 y 21 del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado LUIS ALBERTO PULIDO quien actúa en su condición de Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, y consigna Resolución de su designación y Autorización de la Alcaldesa del Municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 02-01-2000 hasta el 02-10-2007 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece a la apoderada judicial del trabajador cancelar para el treinta (30) de marzo del presupuesto del año 2011, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), cantidad ésta que comprende las vacaciones vencidas y fraccionadas desde el año 2000 al 2007; bono vacacional vencido y fraccionadas desde el año 2000 al 2007, utilidades fraccionadas del año 2007, los días laborados para el pago de cesta ticket desde el año 2006 al 2007, diferencia salarial y bono nocturno e intereses moratorios de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: En aras de buscar la mediación en esta audiencia tal como lo establece nuestra Carta Magna, como los medios alternativos de resolución de conflictos, convenimos y por consiguiente aceptamos la oferta planteada por la representación de la parte demandada por el monto de sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00) así como la fecha pautada para dar cumplimiento al pago. Es todo.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderada Judicial del Demandante
Representante de la Demandada
La Secretaria,
Abog., Nereida Torres Salazar
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