N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000035
PARTE ACTORA: GILBE A COROMOTO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MOTA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, ESTADO APURE.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ACHAGUAS.-DENNIS ORTA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
En el día hábil de hoy, lunes, doce (12) de julio del dos mil diez (2010), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de PROLONGACIÓN en el Juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la parte la ciudadana GILBEA COROMOTO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 13938.227, aquí presente, debidamente asistida por la abogada CARMEN MOTA, titular de cédula de identidad No.9.877.183, inscrito INPRE No. 53.021, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, abogado en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA abajo el número 105.854, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. n este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por la Alcaldeza del Municipio Achaguas del Estado Apure, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.27.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los salarios caídos, pagadero en DOS (2) PARTES; LA PRIMERA PARTES: será cancelada el treinta (30) de julio de 2010, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00); LA SEGUNDA PARTE: será cancelada el diez (10) de agosto de 2010, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
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La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado de la parte actora
Apoderado de la Parte Demandada
El Secretario,

Abog, Ramón Andrés Blanco