N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000646
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL CHAVEZ GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORALES JUAREZ DARIO JOSE, FRANCISCO RAFAEL ESTRADA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOLEOS (BEST WESTERN HOTEL SOLEOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRÉ, ORLANDO JOSÉ LINARES y INVERSIONES SOLEOS ( BEST WESTERN HOTEL SOLEOS)
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, veintidós (22) de julio del dos mil diez (2010), siendo las do y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por Cobro de Salarios Caídos, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la parte el ciudadano, CARLOS RAFAEL CHAVEZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. 7.218.877, aquí presente, debidamente asistido por los abogados FRANCISCO ESTRADA Y DARIO JOSÉ MORALES, titulares de cédulas de identidades Nos.9.591.552, 8.911.327, e inscritos INPRE Nos. 55.875, 145.587 respectivamente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte los ciudadanos ORLANDO JOSÉ LINARES, representante legal de INVERSIONES SOLEOS, C.A., debidamente asistido por MARÍA E. FLORES, abogada en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 138.130, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES SOLEOS, C.A, se d eja constancia de la consignación del acta constitutiva de la demandada, conjuntamente con el original para su debida certificación por la secretaría, que se agrega al expediente, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, PRIMERO: El trabajador conviene en renunciar al trabajo que venía desempeñando en la empresa demandada a partir del día de hoy; SEGUNDO: El patrono conviene en cancelarle al trabajador los conceptos que se describen a continuación cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad: la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.167,45); intereses: la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.586,36); vacaciones vencidas, la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.902,77); aguinaldos de fraccionados del año 2010, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS (Bs. 882,22); salarios caídos de los meses quince (15) días de enero, febrero, marzo, abril y veinticuatro (24) días de mayo de 2010, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.607,4); la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.11.145,62), cantidad esta que comprenden el pago de los salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y pagadero; en DOS (2) PARTES, la primera parte; el día de hoy 22 de julio de 2010, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.5.600,00); en un cheque girado contra la cuenta 01340423284233034041 de la entidad bancaria Banesco, a nombre del trabajador demandante; la segunda parte; la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.545,62), así mismo deberá consignar el finiquitito del pago realizado al trabajador por concepto de cesta Ticket; la cual será cancelada en el día doce de agosto de 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogados Asistentes de la Parte Actora


Parte Demandada

Abogado Asistente de la Parte Demandada

El Secretario,

Abog, Ramón Andrés Blanco