REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2010-000573

SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: JHON JAIRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.468.156
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.659 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha catorce (14) de julio de 2010, comparece el abogado, NESTOR GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.816, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano, JHON JAIRO GONZÁLEZ consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto del procedimiento manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2010, comparece por ante este tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado NESTOR GAMEZ, (…), expuso: Desisto del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales intentado por mi poderdante JHON JAIRO GONZÁLEZ, Es todo, terminó, se leyó, conformes firman (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado NESTOR GAMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHON JAIRO GONZÁLEZ y se acuerda continuar con la causa, con respecto al trabajador ALEXIS ADRÍAN GALINDO. Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. BELKIS DELGADO
El Secretario,


Abg. RAMÓN ANDRÉS BLANCO


En la misma fecha siendo 11:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.


El Secretario,


Abg. RAMÓN ANDRÉS BLANCO