N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000256
PARTE ACTORA: TRINA OMAIRA AGUILAR ROSALES y SINFOROSA DEL CARMEN RODRÌGUEZ VELAZQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÁEZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUMIGACIONES FREINCO, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ GUEVARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles, veintiocho (28) de julio del dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRIMITIVA en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, las parte las ciudadanas: TRINA OMAIRA AGUILAR ROSALES y SINFOROSA DEL CARMEN RODRÌGUEZ VELAZQUEZ, titulares de la cédulas de identidad No. 6.936.595 y 4.719.629, debidamente representadas por el abogado JOSÈ RAFAEL PÀEZ RAMOS, titular de cédula de identidad No.9.590.561, inscrito INPRE No. 46.126, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano FREDDY JOSÈ GUEVARA MORALES, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 26.958, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, EMPRESA FUMIGACIONES FREINCO, C.A, se deja constancia de la consignación de copia simple previa la certificación por secretaría, que se agrega al expediente en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al siguiente acuerdo: A LA TRABAJADORA TRINA OMAIRA AGUILAR, cédula de identidad No. 6.936.595; antigüedad nuevo régimen: la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.177,35); bono vacacional: la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.808,00); vacaciones, la cantidad de Bs. CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.409,00); cesta ticket, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.887,00); utilidades: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800,00) PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.081,00)), MENOS LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.4.081,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales; PARA UN GRAN TOTAL DE QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), pagaderos en DOS (2) PARTES; la primera en el doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00); la segunda será cancelada en el veinte (20) de octubre de 2010) LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00). A LA TRABAJADORA SINFOROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, cédula de identidad No.4.719.629, antigüedad nuevo régimen: la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.177,35); bono vacacional: la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.808,00); vacaciones, la cantidad de Bs. CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.409,00); cesta tikect, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.887,00);utilidades: la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.800,00) PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.081,00)), MENOS LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.4.081,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales; PARA UN GRAN TOTAL DE QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), pagaderos en DOS (2) PARTES; la primera en el doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00); la segunda será cancelada en el veinte (20) de octubre de 2010) LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00).

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora,

Apoderado de la parte actora

Apoderado de la parte demandada
El Secretario,

Abog, Ramón Andrés Blanco