REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2009-000481
SENTENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000481
PARTE ACTORA: FOLIMENA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SEQUERA
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, veintiocho (28) de julio del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia primitiva en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso la ciudadana: FILOMENA PEREZ, venezolana titular de la Cédula de Identidad 1.567.906. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, asi mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogada PETRA CEDEÑO, inscrito en IPSA. No. 95.781 Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto
El Secretario,

Abog. Ramón Blanco



El Apoderado de la Parte Demandada.


Abog. PETRA CEDEÑO