REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 3C- 2215-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ C.
VICTIMA: NORYS MARISOL MONTOYA
IMPUTADO: JOVANNY ALEXANDER CAICEDO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
En el día de hoy Martes Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. Luis Dordelly, la Defensa Pública ABOG. Maria Perez, el imputado Jovanny Alexander Caicedo y la victima Norys Marisol Montoya. Acto seguido toma la palabra el representante del Ministerio Publico y expone los siguiente: “actuando en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, ratifico el escrito de sobreseimiento consignado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual es victima la ciudadana Norys Marisol Montoya, en el cual fue solicitado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en el desarrollo de la investigación no se obtuvieron elementos suficiente para demostrar el hecho por el cual fue presentado el imputado ciudadano Jovanny Alexander Caicedo. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano Jovanny Alexander Caicedo y expone lo siguiente: “yo doctora solamente le digo que no me he metido con ella no tengo problemas, yo de mi trabajo a mi casa, yo le trabajo al gobierno. Es todo. No tengo ningún problema con ella De seguida la defensa Pública Abog. MARIA PEREZ COLMENAREZ, expone: esta defensa esta conforme con lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto al sobreseimiento de la causa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Norys Marisol Montoya la cual expone: “de verdad como el dice yo espero que el cumpla lo que dice, el me va a ofender con la palabras obscenas cada vez que bebe, cuando este tomando de verdad no quiero que llegue mas a eso yo no me he metido con el, mi mama murió y estamos en la misma casa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Visto lo expuesto por el Ministerio Publico en el cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa conforme a los establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhiere la defensa publica, así como lo manifestado por el imputado y la victima los cuales expusieron al Tribunal que son hermanos y que ya no tienen problemas entre si; en consecuencia este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado JOVANNY ALEXANDER CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.754.730. Así mismo se acuerda motivar el presente Sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.010
200º y 151°
Causa: 3C- 2215-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOVANNY ALEXANDER CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.754.730, a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABOG. LUIS DORDELLY DAZA; quien en fecha 02 de Junio de 2009, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 13 de Julio de 2010, el Fiscal Noveno del Ministerio Público ratifica la solicitud de sobreseimiento de lo cual se adhirió la defensa publica.
En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que las partes manifestaron a este Tribunal que no tiene problemas entres si en virtud de que son hermanos y Según lo solicitado por la Defensora Pública y por él Fiscal Noveno del Ministerio Público en la Sala de Audiencia, generando como efecto de lo manifestado, la posterior declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano JOVANNY ALEXANDER CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 11..754.730. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOVANNY ALEXANDER CAICEDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.754.730, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ C
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ C
EXP No. 3C-2215-09
NMR/ANAK.-