REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2010.
200º y 151º

AUTO DE REVOCATORIA
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA N° 3C-2154-09

Recibido como ha sido oficio Nº SIP: 0119-10, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Población de Achaguas, mediante el cual nos informa que el Imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.787, relacionado con la causa 3C-2154-09, el cual no se ha presentado por ante ese Comando de La Guardia Nacional de la Población de Achaguas es decir no ha cumplido con las presentación impuestas por este Tribunal, y una vez revisada la presente causa se pudo evidenciar que existen diecisiete (17) diferimientos de la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos se ha evadido del proceso, en virtud que el mismo no ha comparecido a los llamados que le ha hecho el Tribunal, y visto que en fecha 03-08-2009, le fue concedido Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad conforme a lo pautado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas, a parte de las Medidas de Seguridad impuestas, y tomando en consideración el oficio recibido emanado del Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas, en el cual se evidencia que el mismo no ha comparecido a cumplir con las presentaciones impuestas, Este Tribunal procede de oficio a pronunciarse respecto al cumplimiento de las medidas, conforme a lo establecido en el articulo 262 del adjetivo penal, y en consecuencia verificar la procedencia de la aprehensión o no del imputado de autos. En este sentido se hacen las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inicia en fecha 01-08-2009, por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana LOPEZ CALDERON VEDA ANTONIA, en contra del ciudadano SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.787.

En fecha cinco (03) de Agosto de 2009, tuvo lugar Audiencia de Presentación del ciudadano SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.787, contra quien el Ministerio Publico le imputo la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que en base a tal imputación, el Tribunal decreto a solicitud de la vindicta pública Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concediéndosele la libertad en esa misma fecha.

En fecha 17-09-2009, la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, consigna acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.787, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


En fecha 01-02-2010, fecha en la cual se encontraba pautada la primera oportunidad para que tuviese lugar Audiencia Preliminar, la cual fue diferida por ausencia del Imputado y de la Victima, fijando nueva fecha para el día 19-10-2009, a las 11:00 am, librándose las respectivas boletas de notificación.


En fecha 19-10-2009, se difiere por segunda vez la Audiencia Preliminar, por ausencia del imputado, fijándose como nueva fecha el día 03-11-2009, a las 10:00 am, librándose la respectivas boleta de notificación.

En fecha 03-11-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar para el dia 16-11-2009, a las 02:30 am, por ausencia de la Victima, e imputado.

En fecha 16-11-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el dia 26-11-2009, a las 10:30 am, por ausencia de Ministerio Publico, defensa Privada, victima, e imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.787, librandose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 26-11-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 10-12-2009, a las 10:30 am, por ausencia de la victima, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 10-12-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 14-01-2010, a las 11:30 am, por ausencia del Ministerio Publico y de la victima, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 14-01-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 28-01-2010, a las 11:00 am, por ausencia de la victima, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 28-01-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, fijándose nueva fecha para el día 09-02-2010, a las 11:30 am, por ausencia de la victima y del imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 10-02-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 25-02-2010, a las 10:00 am, por auto en virtud de que el Juez (S) de este despacho Abg. José Luís Sánchez se encontraba en la ciudad de Caracas, específicamente en las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 25-02-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 09-03-2010, a las 09:30 am, por ausencia del ministerio Público, la victima y el imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787 librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 09-03-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 23-03-2010, a las 09:30 am, por ausencia de la Defensa Publica, la victima y el imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787 librándose las respectivas boletas de notificación

En fecha 23-03-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 12-04-2010, a las 10:00 am, por ausencia de la victima y el imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787 librándose las respectivas boletas de notificación

En fecha 12-04-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 28-04-2010, a las 10:00 am, por ausencia de la victima y el imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787 librándose las respectivas boletas de notificación

En fecha 28-04-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 20-05-2010, a las 10:30 am, por ausencia de la victima y el imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787 librándose las respectivas boletas de notificación

En fecha 20-05-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 07-06-2010, a las 10:30 am, por ausencia de la victima y el imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787 librándose las respectivas boletas de notificación

En fecha 07-06-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 21-06-2010, a las 10:30 am, por ausencia del imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787, se acordó solicitar la ficha de presentación del imputado de autos al comando de al Guardia Nacional de la población de Achaguas, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 21-06-2010, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 08-07-2010, a las 10:30 am, por ausencia del Ministerio Publico, de la victima y el imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.787 librándose las respectivas boletas de notificación

Consta al folio ciento cincuenta y ocho (158) oficio N° SIP:0097-10, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales de la Población de Achaguas, mediante el cual nos informa que el Imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.787, relacionado con la causa 3C-2154-09, no se presenta por ante ese comando, por cuanto no existe ninguna ficha de presentación a nombre del mencionado ciudadano, igualmente informa al tribunal que no se ha recibido comunicación alguna notificando la apertura de la respectiva ficha de presentación.

En fecha 30-06-2010, este Tribunal dicta auto acordando oficiar nuevamente al Comando de al Guardia Nacional de la Población de Achaguas informándole que en fecha 03-08-2009, se remitió oficio N° 3C-328-09, a los fines de aperturar la respectiva ficha de presentación.

En fecha 08-07-2010, se difirió nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 22-07-2010 a las 10:30 am, por ausencia de la totalidad de las partes, se libraron las respectivas notificaciones.

Consta al folio Ciento Setenta (170) Oficio emanado del Comando de al Guardia Nacional Bolivariana de la población de Achaguas en el cual informa que en imputado SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de al cedula de identidad N° 41.219.787, no se ha presentado por ante ese Comando y quien debía presentarse en día 03-08-2009.

El articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de Control, de oficio, o previa solicitud del Ministerio Publico o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una o cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.

Que si bien es cierto el Tribunal Supremo de Justicia con relación a las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ha dejado sentado lo siguiente:
“…de esta manera el legislador venezolano estableció que cuando los supuestos que motivan la detención preventiva puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado deberá imponerle en su lugar y mediante resolución motivada, alguna de las medidas mencionadas ut supra…”

No es menos cierto, que dichas medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, esta juzgadora considerando que el presente acto ha sido objeto de dieciocho (18) diferimientos de Audiencia Preliminar, de los cuales dieciséis (15) han sido imputables tanto al ciudadano SIMON ALEXANDER BLANCO, aunado al hecho de que dicho ciudadano incumplió con las medidas que le fueron impuestas, por lo que quien aquí decide, considera necesario con fundamento en el articulo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que en fecha 03-08-2009, le fuera impuesta al ciudadano SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.787, y en consecuencia se acuerda librar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad del estado, en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. En base a lo acordado se acuerda suspender la continuación de la fijación de la tan mencionada Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Revocar al ciudadano SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.787, la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que en fecha 03-08-2006, le fuese concedida, y en consecuencia librar orden de aprehensión en su contra, por incumplimiento de la misma, todo conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano SIMON ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.787, para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Cúmplase

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ C

Asunto Penal 3C-2154-09
NMR/ANAK.-