REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2865-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. MILANGELA HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. ANTONIO JOSE ALVARADO
VÍCTIMA : SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A
SECRETARIA: ABG. ANA KARINA RAMIREZ C.
DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMPUTADO: JOEL ALBERTO MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.000.389, Fecha de Nacimiento 19-05-1981, natural de la ciudad de San Fernando de Apure, residenciado en el Barrios Dios con Nosotros, primera transversal vereda uno al frente del Mercal del hermano Ramón, hijo Irsa Maria Alvares (v) y padre Juan Martínez (v), de profesión u oficio obrero laborando en la Gobernación del Estado Apure.
En el día de hoy Veintidós (22) de Julio de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOEL ALBERTO MARTINEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.000.389, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; informando el imputado tener su Abogado Defensor Abg Antonio José Alvarado quien se encuentra previamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano Imputado JOEL ALBERTO MARTINEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.000.389, el cual fue aprendido por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial de este Estado, por las circunstancias descritas de modo tiempo y lugar (se deja lectura del acta policial), y vistas la actuaciones esta representación fiscal consigna en este acto Reconocimiento Medico Legal, suscrito Medico Forense Dr. Jose Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Fernando de Apure, el cual practico Examen Ginecológico a la victima (se deja constancia de la lectura de Reconocimiento Medico Legal), en razón de lo expuesto esta representación Fiscal precalifica por el delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el, Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias ley especial, así mismo solicito solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y en razón de las precalificaciones jurídicas de tales hechos, el Ministerio Publico solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ademas solicito al imposición de una Medida Cautelar de las restablecidas en el articulo 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 15 dias, por ante el Area De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Actos Lascivos previstos y sancionados en el articulo 45 Ejusdem, en perjuicio de la menor se omite la identidad de la menor conforme al articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado lo siguiente: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ANTONIO JOSE ALVARADO el cual expone lo siguiente: “vista la solicitud del Ministerio Publico me adhiero a lo solicitado”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “visto que emerge del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento en que se aprende en condiciones de flagrancia al imputado MARTINEZ ALVAREZ JOEL ALBERTO, considera que su aprehensión se hizo de manera flagrante; razón por la que se califica la flagrancia al imputado conforme a los parámetros establecidos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en su articulo 93 que se corresponde con lo establecido en el articulo 44. 1° Constitucional. Por otra parte ha postulado como tipo penal de acuerdo a los hechos como Actos Lascivos conforme al articulo 45 ejusdem, en perjuicio de la menor (se omite la identidad de la menor conforme al articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes); así mismo se evidencia del Acta de de Entrevista de Fecha 19-07-2010 realizada a la ciudadana García Rosaira Josefina quien fue la ciudadana que encontró a la niña (se omite la identidad de la menor conforme al articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes), y a la cual la niña le manifestó lo ocurrido ( se deja constancia de la lectura del acta). Situación que si bien, esta Jurisdicente considera que grave, en virtud de que se trata de una menor, razón por la cual se acoge la precalificación de Actos Lascivos en perjuicio de la menor. En relación a la medida de protección este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por la menor, este Tribunal considera prudente acordar con lugar las medidas contenidas en los numerales 3 °, 5° y 6° en relación a Ordenar la Salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, este tribunal tomando en consideración que efectivamente de la audiencia y de lo plasmado en las Actas de Investigación Penal y Actas de Entrevistas, emerge una situación que se torna grave, a los fines de proseguir con la investigación, llevada por la representación fiscal, debiendo en consecuencia esta jurisdicente garantizar que así se haga y en consecuencia, proceda a imponer la Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256, 3° y 8°, consistente en la presentación de Tres fiadores de reconocida solvencia moral y economica con capacidad económica de hasta 50 Unidades Tributarias, considerando que con la presentación de una medida de esta naturaleza se ve satisfecho el proceso. Se acuerda con lugar la solicitud de la presentación periódica de cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MARTINEZ ALVAREZ JOEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.000.389, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 Ejusdem, en perjuicio de la menor de 09 años (se omite la identidad conforme al articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, contenida en el articulo 87.5 y 6 de la ley especial, y a su vez se acuerda la medida establecida en el numeral 3° ejusdem, y considerando que la victima, es hijastra del agresor y en resguardo de ella misma, considera prudente Ordenar la Salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano MARTINEZ ALVAREZ JOEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.000.389, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez este Tribunal acuerda imponer Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 en su numeral 8 d ejusdem consistente en la presentación de Tres fiadores de reconocida solvencia moral y económica con capacidad de hasta 50 unidades Tributarias, una vez constituida la fianza se acuerda la presentación cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfecho los fines del proceso.
Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la fianza. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.010
200º y 151º
CAUSA No. 3C-2865-10
AUTO
Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano MARTINEZ ALVAREZ JOEL ALBERTO, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 Ejusdem, en perjuicio de la menor de 09 años (se omite la identidad conforme al articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.
TERCERO: En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la menor de 09 años de edad, (se omite la identidad conforme al articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), conforme a lo establecido en los numerales 5°, 6º del artículo 87 ejusdem, este Tribunal considera pertinentes la imposición de la medida establecida en el mismo articulo en su numeral 3°, y considerando que la victima es Hijastra del agresor, y en resguardo de ella misma, considera prudente Ordenar la Salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano MARTINEZ ALVAREZ JOEL ALBERTO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, y a su vez este Tribunal acuerda imponer Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 en su numeral 8 ejusdem consistente en la presentación de Tres fiadores de reconocida solvencia moral y económica con capacidad de hasta 50 unidades Tributarias, una vez constituida la fianza se acuerda la presentación cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfecho los fines del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MARTINEZ ALVAREZ JOEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.000389, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Actos Lascivos previsto y sancionado en los articulo 45 Ejusdem, en perjuicio de la menor de 09 años (se omite la identidad conforme al articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, contenida en el articulo 87.5 y 6 de la ley especial, y a su vez se acuerda la medida establecida en el numeral 3° ejusdem, y considerando que la victima, es hijastra del agresor y en resguardo de ella misma, considera prudente Ordenar la Salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano MARTINEZ ALVAREZ JOEL ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.000.389, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y a su vez este Tribunal acuerda imponer Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256. numeral 8 ejusdem consistente en la presentación de Tres fiadores de reconocida solvencia moral y económica con capacidad de hasta 50 unidades Tributarias, una vez constituida la fianza se acuerda la presentación cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfecho los fines del proceso
Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez constituida la fianza. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
CAUSA 3C-2865-10