REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la persona del DR. JULIO CESAR CASTILLO, mediante oficio No. 04-F2-0965-10, recibido en esta misma fecha por ante este Tribunal, contentivo de solicitud DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250, en concordancia con el articulo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 250. CUARTO APARTE: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”.
SEGUNDO: El artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 280 Esta fase tendrá por objeto la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada
TERCERO: DE LA ADMISIBLIDAD:
Realizado como fue el cómputo correspondiente, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público interpuso el escrito de solicitud de prórroga en fecha 22-07-10, cumpliendo de esta manera con el lapso procesal correspondiente, el cual es cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días, de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, cuyo vencimiento es el día 29-07-10, en consecuencia este Tribunal declara ADMISIBLE, la solicitud de Prórroga interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Revisado como ha sido el escrito de solicitud de Prórroga interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este Tribunal observa, que, efectivamente las diligencias que han sido ordenadas practicar por parte del Ministerio Público a los organismos policiales auxiliares de justicia para el curso de la investigación, como son: - Entrevistar a los médicos que brindaron los primeros auxilios al ciudadano Daniel Antonio Montoya, quienes laboran en los ambulatorios de El Saman y Apurito, a objeto de que informen de manera clara en que estado de salud ingreso la victima a dichos ambulatorios. – Oficiar la directora del Hospital “Francisco Antonio Risquez” de la población de Achaguas, Estado apure, Dr. Wilmer Silva, a los fines de que informe sobre las circunstancias de salud de la victima para el momento de su llegada al Nosocominio, requerirle la correspondiente historia clínica. – Entrevistar a los funcionarios actuantes en el procedimiento, a los fines de que expongan entre otras cosas, los inconvenientes que tuvieron para trasladar al hoy occiso hasta su fin último. – Entrevistar al chofer de la Ambulancia que realizaba el correspondiente recorrido el día 26-06-10 y que trasladaba a la victima hasta los distintos centros asistenciales, en tal sentido visto el fundamento de la solicitud interpuesta por la vindicta pública considera procedente lo invocado, por lo que se ACUERDA LA PRÓRROGA, solicitada por el Ministerio Público por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo vencimiento es el día 13 de Agosto del presente año. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA LA PRÓRROGA, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de QUINCE (15) DÍAS, a los fines de interponer el acto conclusivo, en la presente causa seguida al imputado ORLANDO JOSE ESPAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte, en concordancia con el articulo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo vencimiento es el día 13 de Agosto del presente año. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
EXP No. 3C-2821-10
NMR/ANAK.-.-