REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Julio del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2867- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ANA KARINA RAMIREZ
IMPUTADO (S) JOEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ Y WILMER ENRIQUE ARAPE ESCALONA
DELITO (S) LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 02-02-2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios ST/3 VELIZ LIOMAR ENRIQUE, C.I.V-18.599.613, S/2 PARADA GREGORY DANILO, C.I.V- 19.522.733 Y VELIZ CABELLO JOSE GREGORIO, C.I.V-21.398.782, adscritos a la primera Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que fueron comisionados por el comandante del destacamento N° 68, para instalar un punto de control móvil, específicamente por la carretera Nacional Biruaca- San Juan de Payara, en la entrada del Barrio La Campereña del Municipio Biruaca del Estado Apure, y encontrándose en dicho punto avistan a dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto, maraca Suzuki, color azul, sin placa, lo cual dio lugar a que la comisión les manifestara que se pararan a la derecha y que serian objeto de una revisión corporal de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándoles un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, con un peso aproximadamente de 4 gramos, proviniendo los funcionarios a identificar a los ciudadanos como JOEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.698.504 y WILMER ENRIQUE ARAPE ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.962.881, notificándoles que se encontraban detenidos de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, les leyeron sus derechos como lo establece el articulo 125 de la norma adjetiva penal y posteriormente procedieron a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta el reten de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, informando a la Fiscalía con competencia en la materia sobre el procedimiento...

En fecha 05-02-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones al organismo comisionado una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos; entre ellas, la practica de la práctica de la experticia Botánica a la sustancia incautada durante el procedimiento, verificándose del resultado de la misma que efectivamente la sustancia presuntamente incautada a los ciudadanos JOEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ y WILMER ENRIQUE ARAPE ESCALONA, resulto ser un total de un (01) gramo de MARIHUANA (Cannabis Sativa).
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho no pudo ser atribuido a los ciudadanos JOEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ y WILMER ENRIQUE ARAPE ESCALONA, por las razones antes expuestas.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación no pudo ser atribuido a los ciudadanos imputado antes mencionados de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2867-10, instruida contra JOEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.698.504 y WILMER ENRIQUE ARAPE ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.962.881. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA KARINA RAMIREZ













Causa N° 3C-2867-10
NMR/AKR/Milano.-