REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 2874-10
IMPUTADO: PEROSNA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CARLOS DE JESUS ROJAS GOMEZ
DELITO: ATÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 16 de Marzo del 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS DE JESUS ROJAS GOMEZ, en fecha 19-09-08, por ante el Comando Regional N° 6 del Destacamento de Frontera N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de la Mantecal Estado Apure, en la que expuso lo siguiente; “Anoche 18 de este mes del presente año como a las 08:30 de la noche yo salí de la iglesia donde asisto por ser cristiano con destino a mi vivienda ubicada en la dirección antes expuesta, al llegar a mi morada observe que me habían tumbado la pared que yo había construido para tener mi terreno cercado, y yo presumo que son los vecinos del lado este de mi vivienda ya que esos terrenos donde están viviendo eran de mis padres y fueron comprados por ellos y quieren como quitarme mi propiedad ya que en mis documentos de venta que hicieron mis hermanas de nombre LILA EVANGELISTA ROJAS Y OLIGA MARGARITA ROJAS, quien vive en Barinas, a nombre de LILIAN SALAS, y por lo tanto yo deseo que estos señores y niños no se sigan metiendo conmigo ya que soy un anciano y solo vivo pendiente es de mi vida y de asistir a la iglesia todos los días y recurrí a este Comando para que me ayudaran… es todo”.-

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados en la presente investigación, que los hechos denunciados no constituyen delito alguno, ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal no existe quebrantamiento de la normativa que representa el Ministerio Publico y en tal sentido carece de legitimidad para ejercer la acción penal en nombre del Estado; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2874-10, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ





CAUSA: 3C-2874-10
NMR/AKR/Milano.-