REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2875- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ASGAR ALI FAN
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) MIGUEL POR IDENTIFICAR PLENAMENTE
DELITO (S) LESIONES LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia formulada por ante Comando Regional N° 6, Destacamento de la frontera N° 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza, Estado Apure, en consecuencia el Ciudadano ASGAR ALI FAN , de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.117.876 de 61 años de edad expone lo siguiente: “Anoche aproximadamente a las 7:00 horas de la noche en la carretera nacional en el taller del dominicano yo le pedi el favor al señor miguel el del negocio compullano que me pagara el resto del dinero entonces el dice que no me va a pagar, hoy en la mañana el entro al taller del dominicano y me dijo en presencia de mi compañero de trabajo que no me iba a pagar nada, yo estaba cerrando el porton y le dije que no entrara que se fuera que yo no queria tener problemas con nadie, y me agarro por la camisa me insulto me empujo contra la pared y me hizo golpear la cabeza con la pared y me amenazo, insulto que no me iba a pagar nada y que el tenia un cuñado militar, que lo iba a defender de la guardia y la policia por eso es que el hace lo que quiere”. Es todo.
En fecha 15-09-08, siendo llas 2:16 horas de la tarde el Representante Fiscal del Ministerio Publico, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Apure, deja constancia que vista la denuncia interpuesta por el ciudadano Asgar Ali Fan, donde denuncia por la presunta comision de un hecho punible perseguible de oficio, cuya accion penal no se encuentra prescrita como lo es el delito de Lesiones y Amenazas, se ordeno de conformidad con los articulos 283 y 300 del C.O.P.P., el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, En virtud de lo expuesto, deberan los organos de investigaciones penales, practicar todas aquellas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como MIGUEL, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometido un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 12 de Septiembre del 2008; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, han transcurrido UN (01) años, DIEZ (10) meses y DIECISEIS (16) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2835-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 3C-2835-10
NMR/EMB/yc.-