REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 2873-10
IMPUTADO: ALFONSO SUÁREZ JULIO TEODORO
VICTIMA: JOSÉ RAFAEL CABALLERO
DELITO: ATÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de Junio del 2008, mediante el contenido de la denuncia, de fecha 21 de Junio del 2008, suscrita por el funcionario (GNB) LUIS ALBERTO LUGO HERNANDEZ, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza, Estado Apure, quien dejo constancia de lo siguiente: En el día de hoy aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana comparece voluntariamente el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.607.670, en consecuencia expuso: “en el día de hoy el señor Julio llego y regó veneno a los guineos y mato bastante pajaritos”. Es todo.
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 09, cursa Acta de Entrevista, 24 de Junio del 2008, suscrita por funcionario: adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Frontera N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza Estado Apure, compareció por ante este Despacho, con la finalidad de ser entrevistada como testigo la ciudadana: CARMEN YIVAIRA CABALLERO HIDALGO, quien dejo constancia de lo siguiente: “en el día 21 de Junio del presente año, yo me encontraba en la casa de mi papa cuando nos percatamos que el señor Julio hecho maíz envenenando dentro del terreno de la casa de el, el cual perjudico a mi papa el señor JOSÉ RAFAEL CABALLERO, que mi papa se gana la vida vendiendo animales específicamente gallinas el señor Julio enveneno los animales con toda mala intención e igualmente en veneno bastantes pajaritos”.
Al folio 10, cursa Acta de Entrevista, 24 de Junio del 2008, suscrita por funcionario: adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Frontera N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza Estado Apure, compareció por ante este Despacho, con la finalidad de ser entrevistado como testigo el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CABALLERO, quien dejo constancia de lo siguiente: “en el día 21 de Junio del presente año yo me encontraba en mi casa cuando me percate que el señor Julio hecho maíz envenenado dentro del terreno de la casa de el, el cual me perjudico a mi persona por que yo tengo la cría de unas gallinas que es mi manera de subsistir y me enveneno mis anímales con toda mala intención e igualmente enveneno bastantes pajaritos”.
Al folio 11, cursa Acta de Entrevista, 24 de Junio del 2008, suscrita por funcionario: adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento de Frontera N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Elorza Estado Apure, compareció por ante este Despacho, con la finalidad de ser entrevistado como testigo el ciudadano: ALFONSO SUÁREZ JULIO TEODORO, quien dejo constancia de lo siguiente: “lo que pasa es que yo sembré en mi terreno semillas de arroz certificado, estas semillas causan en los animales efectos tóxicos que le causan la muerte… de igual manera desconocía que el ciudadano JOSÉ RAFAEL CABALLERO, había sido afectado por la siembra de estas semillas…”.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, en la presente investigación, es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito alguno ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se señala de ninguna forma la violación de una norma penal de acción publica, en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2873-10, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA KARINA RAMÍREZ
CAUSA: 3C-2873-10
NMR/AKR/José