REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2799-10.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BERMEJO DE RIVAS OLINDA MARIA
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) EVELIO JOSÉ RIVAS
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, quien en fecha 25 de Mayo de 2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra del ciudadano EVELIO JOSÉ RIVAS, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inicio en fecha 16-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante este Despacho por la ciudadana BERMEJO DE RIVAS OLINDA MARIA, en virtud de remisión interna N° 1381-08 de la oficina de Orientación al ciudadano del Ministerio Publico en la cual expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre EVELIO JOSÉ RIVAS, el cual me arremete verbalmente y físicamente, hay varios fines de semana que el llega en esta etílico, me ofende, en estos días llegó y agarro un cuchillo, para amenazarme, yo deseo que este señor sea citado para poder llegar a un entendimiento ya que no soporto mas esta situación, ya que soy una persona enferma, tengo que estar tomándome una serie de medicamentos, para poder cumplir mi tratamiento y no recaer, igualmente deseo que se vaya de la casa ya que el tiene una nueva pareja, yo tengo siete años que no tengo nada de él. Es todo.”
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato Físico y Psicológico, ocasionado a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 01-07-2010, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de la victima y del imputado y se difiere para el 29-07-2010, en esta fecha se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia por ausencia de las victimas y del imputado.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano EVELIO JOSÉ RIVAS Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado………………………………………
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 3C 2799-10.-
NMR/EMB/José.-