REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 2817-10
IMPUTADO: MILAGRO TATIANA CARO VERA
VICTIMA: JESUS IVAN MENDEZ SALAS
DELITO: ATÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 16 de Marzo del 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS IVAN MENDEZ SALAS, en fecha 05-03-10, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de Elorza, en la que expuso lo siguiente; “Yo me separe de mi concubina MILAGRO TATIANA CARO VERA, ya hace treinta y cinco (35) días que ella recogió sus cosas y se fue de la casa donde vivíamos y se fue y se llevo a mi hija, cuando recogió sus cosas entre ellos se llevo una carpeta donde yo tenia los papeles de un moto que compre, era un factura de moto servicios Maremoto, N° 0322, de fecha 13-03-2006, a nombre de Aguilar H. Carlos E. cedula de identidad N° 15.681.489, las características de la moto son marca: AVA, Modelo: Tigre, Año: 2005, Color: Rojo, serial de carrocería LZL15Y1025HL88256, Serial del Motor: HJ162EMJO51188256, por la cantidad de 4.599.999, Bolívares, el día de hoy viernes 5 DE Marzo como a las siete (07: 00) de la mañana ella fue para mi casa a llevarle el tetero a la porque yo la tenia cuando llego a la casa, toco la puerta y como yo tarde para abrirle la golpeo y la tumbo, entonces me dio el tetero de la niña y le pregunte por los papeles de la moto y ella me dijo que los había quemado, por eso vengo a formular la denuncia por si me agarra el gobierno, ya solo me quedo copia de la factura y también para que me arregle o pague la reparación de la puerta ya que esa casa no es mía y estoy pagando alquiler, es todo”.-

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, no existe quebrantamiento de la normativa que representa el Ministerio Publico y en tal sentido carece de legitimidad para ejercer la acción penal en nombre del Estado porque el presente hecho no revierte carácter penal puesto que los daños causados a la propiedad privada y la desaparición de los documentos de la moto son delitos que solo proceden a instancia de la parte agraviada; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2817-10, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ


CAUSA: 3C-2817-10
NMR/AKR/Milano.-