REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Julio del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2824- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ANA KARINA RAMIREZ
IMPUTADO (S) YUNI YOAN MIRABAL SOTO
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 03-03-2010, se reciben actuaciones, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional de la población de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, en las que consta acta de investigación de 26 de febrero de 2.010, en las que exponen: “El día 26 de febrero de 2010,… en funciones de servicio… en el sector Madre Vieja I, de la parroquia Apurito, del Municipio Achaguas del Estado Apure,… observamos un fundo con un potrero construido con una cerca de alambre de púas y estantes de madera aserrada recientemente sembrados o enterrados, nos dirigimos a la casa del fundo, en donde fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse YUNI YOAN SOTO MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.815.075,…observamos que correspondían a la cantidad de cuarenta (40) estantes de madera aserrada de la especie Saman, se le solicito el respectivo permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente… manifestando no poseerlo…” .
En fecha 04-03-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que del contenido de los autos no se desprende, la presunta comisión de ilícitos ambientales de naturaleza penal y visto lo expuesto es claro que no existen hechos que puedan subsumirse en una norma penal vigente y que sean sancionados con una pena privativa de libertad, ya que solo en sede administrativa se pueden sancionar los hechos ocurridos, en consecuencia no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad, existe un presunto autor de los hechos, pero como ya se dijo estos hechos no revisten carácter penal alguna, ya que en el presente caso en particular amerita una sanción de multa que eventualmente impondría el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bosques y Gestión Forestal .
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico, no hay tipicidad.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, en contra del ciudadano YUNI YOAN SOTO MIRABAL, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2824-10, instruida contra YUNI YOAN SOTO MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° 19.815.075. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ
Causa N° 3C-2824-10
NMR/AKR/Milano.-