REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2829- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) SANTOS JOSÉ RIVERO HERRERA
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, en virtud que en el día 03-03-10, se recibieron actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 68, Segunda Compañía del Comando Regional N° 6 ubicado en la población del Saman, del Municipio Achaguas del Estado Apure, en las que existe acta policial de fecha 23 de febrero de 2010, a las 08:00 horas de la mañana, nos constituimos en comisión, con destino al sector “San José II”, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la finalidad de efectuar patrullaje en función del servicio de Guardería Ambiental Amparados por leyes y reglamentos; siendo las 09:00 horas de la mañana nos apersonamos en predios de un fundo denominado “La Fortuna”, ubicado en dicho sector, con la finalidad de efectuar inspección de rutina, siendo allí atendidos por el ciudadano RIVERO HERRERA SANTOS JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-18.017.968, de 21 años de edad, encargado de dicho fundo, a quien muy respetuosa le solicitamos autorización para realizar referida inspección, contestándonos este que no había ningún tipo de problemas, seguidamente estando apersonados en referidos predios, pudimos avistar la deforestación de mediana y baja vegetación de un área aproximada de una (01) hectárea, así mismo en dicha deforestación se detecto la tala de árboles de la especie Guásimo, Jobo y Caujaro, por lo cual procedimos a solicitarle a dicho ciudadano algún tipo de perisología para realizar tal aprovechamiento, contestándonos este que no poseía ninguna y que había cortado dicha vegetación motivado a que en esa área necesitaba construir una vivienda, seguidamente le fue informado que se encontraba infringiendo las disposiciones legales establecidas en la Ley de Bosques y Gestión Forestal (Corte y Aprovechamiento de Productos Forestales sin cumplir con los instrumentos de control previo para tal actividad).… Es todo.
Al folio 08, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. .
Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna a tal efecto y a los fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que no se encuentra tipificado tal circunstancia como ilícito penal…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2829-0, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
CAUSA: 3C-2829-10
NMR/EMB/José