REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2.841-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISA MARÍA PANTOJA
VÍCTIMA : HENRRIS LEOPOLDO RUIZ
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO (S) KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 20.092.546, nacido 15-06-83, edad 25 años, residenciado en vía La Planta, Barrio Andrés Bello, Primera Entrada, casa sin número en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; Profesión u oficio Comerciante, hijo de Gladis López y de Nelly Francisco Sánchez.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD


En el día de hoy, Siete (07) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.092.546, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia, estando de guardia la DEFENSORA PÚBLICA LUISA MARÍA PANTOJA. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación Fiscal comparece ante éste Órgano jurisdiccional a los fines de hacer formal presentación del ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial); en razón délo el Ministerio Público hace formal imputación al ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada en flagrancia, por ser detenido por vecinos del sector con posesión de la puerta objeto de la investigación; conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por último, solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Caución Juratoria, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado al ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, manifestando: “Esa puerta a mí no me la agarraron así, me la vendió un muchacho en setenta mil bolos, yo pasé con la puerta por el frente de la casa, yo hubiese sabido que era de ellos, no se la compro; se la compré a las 5 de la tarde, yo no me la robé. Es todo”. De seguida la defensora pública, expone: “Habiendo oído la precalificación de la ciudadana del Ministerio Público, la Defensa habiendo oído la declaración del imputado y de las actuaciones, la victima no pudo identificar a mi defendido, según se desprende del acta procesal es alas 5 de la tarde, más adelante podríamos concluir que hay un delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, la Defensa considera que es proporcional la medida solicitada por la Fiscal, es por lo que manifiesta estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público. Esta defensa, se adhiere a la solicitud fiscal, basándome en el Principio de Juzgamiento en Libertad y la Presunción de Inocencia adhiriéndome a la Medida solicitada por el fiscal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado al ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, incursos en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, previa presentación de fianza personal de Dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, al ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal.

TERCERO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, de las señaladas en el artículo 256 Ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, previa presentación de Dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Culminó la Audiencia siendo las 3:55 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.



AB. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. LUISA MARÍA PANTOJA
DEFENSORA PÚBLICA



IMPUTADO
KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ


ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.010
200º y 151º

CAUSA Nº: 3C-2.841-10

AUTO

Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa, quien se adhirió a lo solicitado por la Representante Fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo conforme a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita; y siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 ejusdem; este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Ahora bien en relación al delito postulados como lo es: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, por considerarla proporcional y ajustado a derecho al hecho punible atribuido al ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546; conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.
TERCERO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad a favor del ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impones las señaladas en los Ordinales 3° y 5° consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, previa presentación de fianza personal de Dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, postulada al ciudadano KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, por delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal.
TERCERO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del imputado KELLI XAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.546, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 5° consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, previa presentación de fianza personal de Dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez constituida la fianza personal impuesta. Cúmplase.


AB. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA 3C-2.841-10
NMR/Edith.-