REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2.842- 10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS DORDELLY DAZA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISA MARÍA PANTOJA
VÍCTIMA : OSIRIS MESA DAURIANA
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO: GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, nacido el 18-10-1986, 23 años de edad, residenciado frente al Cuartelito San Carlos, casa N° 87, Municipio Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua; Profesión u oficio Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en Apurito Estado Apure, Destacamento N° 69.
DELITO Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Siete (07) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 04:05 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor; siendo representado en este acto por la Defensora Pública de Guardia DRA. LUISA MARÍA PANTOJA, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “En mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público presento al ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos (dando lectura de las actuaciones cursantes en la investigación); esta Representación Fiscal, analizados los hechos precalifica los mismos por considerar que el mismo incurrió en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Víctima OSIRIS MESA DAURIANA; y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 eiusdem, cometido en perjuicio de la niña KARLA de un año de edad presuntamente; según se desprende del acta policial, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial y actuaciones que cursan en la investigación), ello en perjuicio de la ciudadana OSIRIS MESA DAURIANA y la niña KARLA; ahora bien, el Ministerio Público, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita además ésta Representación Fiscal, se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en que el agresor debe desalojar el inmueble independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; de igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicita el Ministerio Público se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Achaguas. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en la Ley Especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, expone: “Yo el día Domingo pasé el día en la residencia donde me alquilé, yo me quedé toda la tarde ahí, después de fui para la casa de la mamá de ella, entonces la muchacha de Calabozo me regaló un teléfono; yo pedí cambio para Calabozo y me mandaron fue para San Fernando, como la chama que me dio el teléfono me mandó un mensaje, ella no sabía que yo tenía teléfono y cuando lo escuchó, comenzó a amenazarme, tuvimos discusiones ese día, yo fui y le dije que se fuera para la casa de su mamá con toda sus cosas y su ropa, allí me detuvo la Guardia porque ella me había denunciado. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Fiscal solicita hacer unas preguntas al Imputado, concedido como le fue, PREGUNTÓ: Diga usted, si golpeó a la victima? CONTESTÓ: No. PREGUNTÓ: Diga usted, si estaba tomado cuando ocurrieron los hechos?. CONTESTÓ: Si estaba. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. ANTONIO ALVARADO, y expone: “La defensa en este acto oída la precalificación del Representante de la Fiscalía y habiendo oído la exposición de mi defendido, ésta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal del Ministerio Público, en virtud que es proporcional a los hechos imputados y las medidas solicitadas. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, por parte del Ministerio Público, el Tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificados por el Ministerio Público como los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OSIRIS MESA DAURIANA y la niña KARLA, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de delitos cometidos en flagrancia como se desprende del Acta Policial y de actuaciones cursantes en la investigación; así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, están comenzando los actos propios de la investigación por parte del Ministerio Público, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima la ciudadana OSIRIS MESA DAURIANA y la niña KARLA; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OSIRIS MESA DAURIANA y la niña KARLA; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del Imputado de la residencia común, independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; de igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Achaguas; Cuarto: Líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD al ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532. Ofíciese lo conducente al Comando antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, por cuanto el mismo incurrió en los delitos Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OSIRIS MESA DAURIANA y la niña KARLA; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Especial.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, nacido el 18-10-1986, 23 años de edad, residenciado frente al Cuartelito San Carlos, casa N° 87, Municipio Linares Alcántara, Maracay Estado Aragua; Profesión u oficio Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en Apurito Estado Apure, Destacamento N° 69; consistentes en la salida del Imputado de la residencia común, independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; de igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532. Ofíciese lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Achaguas. Quedan notificadas las partes. Es todo. Culmina la Audiencia siendo las 4:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUIS DORDELLY DAZA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUISA MARÍA PANTOJA
DEFENSORA PÚBLICA
IMPUTADO
GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO
ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.010
200º y 151º
CAUSA Nº: 3C-2.842-10
AUTO
Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de San Fernando de Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por la representante fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OSIRIS MESA DAURIANA y la niña Karla por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Especial; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, dada la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.
TERCERO: En relación a la medida de protección que ha sido solicitada en favor de la ciudadana OSIRIS MEZA DAURIANA, y de obligatorio cumplimiento por parte del Imputado GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, conforme a lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del Imputado de la residencia común, independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; de igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Achaguas, tal como lo solicitó el Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, por considerar que con la imposición de dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532, por cuanto el mismo incurrió en los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana OSIRIS MESA DAURIANA; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Especial.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del Imputado de la residencia común, independientemente de su titularidad; la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; de igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Achaguas.
CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano GARCÍA ORTEGA YOSLEY ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.654.532. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Achaguas. Cúmplase.
NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDITH FLORES PARRA.
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. EDITH FLORES PARRA.
SECRETARIA
CAUSA 3C-2.842-10
NMR/Edith.-