REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2838- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GONZALEZ SANZ ANA YSABEL
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) SEQUEDA EDWARD JOSE
DELITO (S) LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Febrero de 2003, en virtud de la denuncia formulado por la ciudadana GONZALEZ SANZ ANA YSABEL, titular de la cedula de identidad N° V-20.612.431, la cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Ex concubino de nombre EDWARD SEQUEDA, quien me molesta diciéndome cosas sobre su persona, ósea lo del pasado, y la ofende con palabras obscenas, metiéndole casquillo de ella a su familia que ella es mala persona y que esta viviendo con una persona, Eso fue frente a la Biblioteca de Biruaca, como a las 4 o 5 horas de la tarde, La persona denunciada pude ser ubicado en el Barrio Boca de Guerra, mas delante de la escuela, es todo”.
En fecha 07/11/08, se ordenó el inicio de la investigación conforme a lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a la comandancia general de la Policía a realizar la investigación para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 07/11/08, mediante la comunicación S/n se remitió a la ciudadana GONZALEZ SANZ ANA YSABEL al departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de que le fuera practicado examen psicológico.
En fecha 07/11/08, se cito al ciudadano EDWARD JOSE SEQUEDA, con los fines de sostener entrevista con este Representante Fiscal.
En fecha 10/11/08, se decreto en contra de EDWARD JOSE SEQUEDA y a favor de ANA YSABEL GONZALEZ SANZ, Medida de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 87, numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en contra del imputado identificado como SEQUEDA EDWARD JOSE, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2838-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 3C-2838-10
NMR/EMB/yc.-