REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2845- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANA ROSA HERNANDEZ
SECRETARIO (A): ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) TITO RAMÓN PINTO
DELITO (S) LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. (DEROGADA)
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Enero de 2007, en virtud de la denuncia formulado por la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.624, Residenciada en el barrio “San José”, Calle Plaza al final casa N° 23, de esta ciudad, la cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi Ex concubino TITO RAMON PINTO, de quien estoy separada desde hace 2 años, por cuanto el mismo va a mi casa las veces que el quiere, me obliga acostarme con el, me amenaza de muerte con una
bacula, me saca de la casa en paño de baño en presencia de mis hijos, que ya también les tienen miedo, me golpea igual que a mis hijos, yo deseo que lo castiguen porque me tiene acosada, y dice que m va a matar, es todo”.
En el Acta de Entrevista de fecha 10/01/2007, rendida por la ciudadana ANA ROSA HERNANDEZ mediante la cual manifestó que su ex concubino TITO RAMON PINTO, de quien esta separada desde hace 2 años, por cuanto el mismo va a la casa y la obliga acostarse con el. La amenaza de muerte y la acosa y quiere que la deje tranquila.
En el Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 12/01/2007, mediante la cual se le dicta medidas de protección al imputado y se compromete a cumplirlas suscrita por ambas partes.
En La Orden de Inicio de la Investigación de fecha 10/01/2007, aperturaza contra el ciudadano: TITO RAMON PINTO, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Violencia Contra la Mujer y la familia, vigente para la época de los hechos, a los fines de la practica de las diligencias de la investigación respectiva.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos establecidos en la por uno de los delitos previstos en la derogada LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en contra del imputado identificado como TITO RAMON PINTO, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un
proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2845-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO
ABG EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 3C-2845-10
NMR/EMB/yc.-