REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2848-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ
SECRETARIO (A): ABG. ANA KARINA RAMIREZ
IMPUTADO (S) JONATHAN AMILCAR REYES
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de abril de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana DAYANA KATIANA CONTRERAS, quien manifestó: “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre JONATHAN AMILCAR REYES, quien me agrede verbal y físicamente en varias oportunidades, la agresión mas actual fue el domingo 16-11-08, lo detuvieron en la Comandancia General de la Policía, me dijeron que lo iban a pasar para la fiscalía, me tomaron los datos mas no la denuncia, es por ello que vine acá a formalizar la denuncia, ya que ese día de la agresión física me saco de la casa donde vivimos y anoche me agredió verbalmente, dicho ciudadano le dice cosas a mi hijo de 4 años de edad, es decir le habla mal de mi y el niño a llegado a no querer estar conmigo, yo me quiero ir a casa de mi mamá para que el me deje en paz ya que no aguanto tal situación yo no quiero seguir mas con el, y como el dice que no se va a ir de la casa yo prefiero irme a donde mi mamá en compañía de mi hijo, que no quiere a veces dejarme ver. El niño me dice que su papá le dice que soy mala, y que cuando estoy arrecha yo no lo quiero, lo cual esta causando que mi hijo me tenga rabia ya que a veces el no quiere estar conmigo y llora para irse con su papá. Cada vez que tenemos este tipo de inconvenientes me voy a casa de mi mamá para evitar agresión, y el dice que yo abandono la casa, anoche me dijo que iba a llamar a un abogado para quitarme a los niños, uno se llama JONKAR y JOHANGEL. Siempre me agrede se encuentra en estado de ebriedad.”Es todo.-

En fecha 19-11-08, se ordeno el inicio de la investigación conforme a lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando a la Comandancia General de la Policía a realizar la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 19-11-08, mediante comunicación S/N, se remitió a la ciudadana DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Sub delegación San Fernando a fin de que le sea practicado Reconocimiento Medico.

En fecha 19-11-08, se cito al ciudadano JONATHAN AMILCAR REYES con los fines de sostener entrevista con este Representante Fiscal, en fecha 20-11-2008

En fecha 20-11-08, se impuso contra el ciudadano JONATHAN AMILCAR REYES y a favor de la ciudadana DAYANA KATIANA CONTRERAS GUEDEZ Medida de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como JONATHAN AMILCAR REYES, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA



ABG. ANA KARINA RAMIREZ


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ANA ARINA RAMIREZ






Causa N° 3C-2848-10
NMR/AKR/yc.-