REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2852-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. WILMER QUINTANA
VÍCTIMA : ROSA GLADYS APONTE MARTINEZ (Occisa)
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, residenciado en la vía El Pao, sector Villa Clara, frente al taller Las Garzas, casa /n, aproximadamente como a 300 metros de la urbanización Barrio Sur, residencia propiedad de la ciudadana Carolina Cabeza, Pariaguan Estado Anzoátegui. Hijo de Carmelina Cabeza (v) y Luis Hernández (f) fecha de nacimiento 13-05-1982, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico (teléfono: 0416-7324045 y 0414-3471684). Lugar de trabajo: Chofer de la empresa AGGREKO Internacional, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal, Torre Dozsa, piso 07, oficina 01, Chacao caracas.
DELITO (S) Contra la Personas
En el día de hoy, nueve (09) de Julio de 2.010, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, por la presunta comisión de uno del delito (s) previsto y sancionado en la Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Privado WILMER QUINTANA, a quien se le toma el juramento de ley, y jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico presenta en este acto al ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, presente identificado en autos, por estar incurso en el delito de Contra las Personas, en agravio de la ciudadana Rosa Gladys Aponte Martínez (Occisa) dicho imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, en las siguientes circunstancias (Da lectura al acta) en virtud de todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, solicito se decrete su detención flagrante conforme a loe establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente causa por la vía ordinaria, y por ultimo solcito la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentaciones periódicas y la presentación de dos fiadores Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, expone: Mi persona actualmente me desempeño como chofer la empresa AGGREKO INTRNACIONAL la cual se desempeña como una empresa generadora de energía, con maquinas generadores de energía las cuales suministran energía a CADAFE, actualmente me desempeño viajando por todo el país, soy chofer de la empresa, mi residencia actual esta en Pariaguna Estado Anzoátegui, estaba de visita en el estado en vista que traje un pasajero, y en ese momento me disponía a llegar hasta la urbanización el recreo donde estaba el jefe del Almacén del SAI, y actualmente en la planta de CADAFE, me disponía a dejarle un paquete que le traía, en el momento que me desplazo por la avenida primero de mayo, allí hay carros estacionados en el canal lento de la avenida, hay cuatro carros hay una buseta que era la ultima que se estaciono de los vehículos, cuando voy por mi vía rápida me sorprende que salio la señora y cruzo por al parte de adelante de la buseta, hice lo que pude, frene y trate de hacer lo posible por no llegarle pero lamentablemente impacte contra ella, no fue mi intención atropellarle, quien va querer quitarle la vida a otra persona, me sorprendió por donde salio, quizás si sale por la parte de atrás me da tiempo de frenar. Aquí cuando llego de viaje me quedo donde una prima que vive en la urbanización la guamita I, por la tercera calle, cuando vengo de viaje me quedo allí, descansando o por si hay otro personal de la empresa que tenga que llevar, de mi parte a través del jefe de transporte de aquí de la empresa hemos colaborado con algunos de los gastos fúnebres, en vista de que soy de una familia humilde, hemos tratado de colaborar en lo posible. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿A que velocidad iba usted? Iba aproximadamente a setenta u ochenta kilómetros por hora. Es todo. La defensa no hace preguntas. La juez pregunta ¿Conducía hacia la vía el recreo? Si. ¿Iba en sentido san Fernando - Aeropuerto? Si. ¿El vehiculo que conducía a quien pertenece? Esta contrato por la empresa, y es de un primo del jefe de transporte. Es todo. De seguida la defensa expone: “Buenas tardes, una vez oída la exposición del Ministerio Publico y la exposición de quien defiendo, siendo que el Ministerio Publico pide unas presentaciones periódicas de las establecidas en el articulo 256 y fianza de la establecida en el articulo 258, y en función de lo que ha dicho mi defendido que es una persona humilde, y que tiene su domicilio en la ciudad de Pariaguan, en primer lugar solicito que la fianza no sea tan excesiva en cuanto a lo que pudiera generar, o tener como suelto las personas a quien el tribunal considere como fiadores, y a su vez, en segundo lugar el tiene su domicilio en la ciudad de Pariagua, que las presentaciones sean dada por ante el Circuito Judicial del Tigre, Estado Anzoátegui, el tiempo que el tribunal considere conveniente. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Evidentemente que de acuerdo a lo narrado por la vindicta publica de lo expresado por los funcionarios actuantes en el acta policial, y de lo oído en esta sala de audiencia del día de hoy, en relación al accidente de transito que trajo como consecuencia un arollamiento a peatón con lesionado, que como producto del tal hecho produjo la muerte de la ciudadana ROSA MARTINEZ, en razón a la hemorragia cerebral y fractura de hueso de cráneo de acuerdo al pronostico forense, que la aprehensión del ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, se hizo en situación flagrante, por lo que este Tribunal necesariamente debe decretar su aprehensión como flagrante y así la califica, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al tipo penal postulado por el Ministerio Publico tomando en consideración lo expuesto anteriormente en cuanto a la ocurrencia de un accidente de transito en el que se produjo la muerte de la victima anteriormente mencionada, tomando en consideración que tal hecho se produjo como se ha dicho por vía de accidente de transito, que el tipo penal postulado por el Ministerio Publico de Homicidio Culposo, conforme al articulo 409 del Código Penal se adecuan al tipo penal postulado y así lo acoge este Tribunal, tomando en consideración que el elemento característico de los accidentes de transito es la previsibilidad, de manera que se encuentra perfectamente adecuado tal como se ha expresado. El procedimiento a seguir es el ordinario, tomando en consideración que ha sido el Ministerio Publico quien lo ha solicitado en su condición de titular de la acción penal, quien bajo su autonomía prevé el tiempo en el que considere puede recabar los elementos necesarios a los fines de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de manera que se acuerda que la investigación se siga por la vía ordinaria. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que ha sido solicitada por el Ministerio Publico, este tribunal por cuanto considera que efectivamente nos encontramos en presencia de un delito de acción publica cuya acción penal no esta prescrita existen fundados elementos de convicción para considera que el imputado ha sido el autor o participe del ilícito ya precalificado, mas sin embargo no se presume peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se decretan con lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 8º concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días entre una y otra por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la población del Tigre, Estado Anzoátegui, por tener este su residencia en dicho estado, así mismo deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, con capacidad económica no menor de salario mínimo nacional para responder por las obligaciones a que se contraen, todo ello en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, conforme a lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Tigre, estado Anzoátegui, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica no menor de salario mínimo nacional para responder por las obligaciones a que se contraen.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, constituida como sea la fianza. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.010
200º y 151º
AUTO FUNDADO
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
CAUSA N° 3C-2852-10
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. WILMER QUINTANA
VÍCTIMA : ROSA GLADYS APONTE MARTINEZ (Occisa)
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
IMPUTADO (S) LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, residenciado en la vía El Pao, sector Villa Clara, frente al taller Las Garzas, casa /n, aproximadamente como a 300 metros de la urbanización Barrio Sur, residencia propiedad de la ciudadana Carolina Cabeza, Pariaguan Estado Anzoátegui. Hijo de Carmelina Cabeza (v) y Luis Hernández (f) fecha de nacimiento 13-05-1982, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico (teléfono: 0416-7324045 y 0414-3471684). Lugar de trabajo: Chofer de la empresa AGGREKO Internacional, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal, Torre Dozsa, piso 07, oficina 01, Chacao caracas.
DELITO (S) Contra la Personas
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. ISMENIA MARIA MANDEZ SANCHEZ, encargada, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, requiere Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, a quien se les atribuye la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente la aprehensión del ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 08-07-2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, por una Comisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en virtud del arrollamiento de peatón, en la que perdió la vida la ciudadana Rosa Martínez. Que de igual forma estamos ante un tipo penal como lo es el delito precalificados en este acto como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, merecen pena privativa de libertad, por lo que a criterio de este Tribunal tal precalificación se ajusta a los hechos explanados por el Ministerio Publico, y en consecuencia se admite la misma. Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicita el Ministerio Publico Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 8º concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, en consecuencia quien aquí decide, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible a saber Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, mas sin embargo no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 8º concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, con capacidad económica para responder por las obligaciones a que se contraen por un momento no menor de salario mínimo nacional. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, conforme a lo estipulado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Tigre, estado Anzoátegui, y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica no menor de salario mínimo nacional para responder por las obligaciones a que se contraen.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de LUIS ISRRAEL HERNANDEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 15.126.621, constituida como sea la fianza. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2010. Cúmplase.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EXP No. 3C-2852-10
NMR/EMBL..-