REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO; NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO


Guasdualito, 01 de Julio de 2010.
200° y 151º

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 30 de Junio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos JIMMY RAFAEL MUÑOZ CAILE y ELVIA NAKARY GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.685.466 y V-22.795365 respectivamente, padres de la niña NIKOL ALEXANDRA de dos (2) años de edad, así como los recaudaos que constan en la misma. Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

MOTIVA
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos JIMMY RAFAEL MUÑOZ CAILE y ELVIA NAKARY GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.685.466 y V-22.795365 respectivamente, padres de la niña NIKOL ALEXANDRA de dos (2) años de edad, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 24 de Marzo de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JIMMY RAFAEL MUÑOZ CAILE, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo Bs) mensuales, por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija NIKOL ALEXANDRA, de un año de edad, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de ciudadana ELVIA NAKARY GONZALEZ FERNANDEZ. Así mismo con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete en el mes de Diciembre a comprarle a la niña sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas así como juguete de navidad. SEGUNDO: La ciudadana ELVIA NAKARY FERNADEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JIMMY RAFAEL MUÑOZ CAILE, solicitando la Homologación del presente acuerdo. Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña NIKOL ALEXANDRA, solo posee Certificado de nacimiento, expedido por el Ministerio de Salud, no constando en autos acta de Nacimiento, sin embrago el presente acuerdo constituye medio de prueba para el reconocimiento de la mencionada niña, al cual esta juzgadora acepta el reconocimiento en los términos antes expresados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la mencionada Ley, procediendo al establecimiento de la obligación de manutención, en los términos y condiciones expuestos por las partes.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer día del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
Asunto N.CP21-H-2010-000003