REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
200º y 151º
Guasdualito, 13 deJulio de 2010.
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL,colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula deciudadnía Nº CC. 1.116. 773. 607, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Merecicito. Carretera Nacional via Elorza. Guasdualito- Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la a dolescente SINDY DEL VALLE GOMEZ MALAVER, venezolana, de quince (15) años de edad; asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-S-2010-000008.
Mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. C.C 1.116.773.607, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Merecicito. Carretera Nacional via Elorza. Guasdualito- Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la a dolescente SINDY DEL VALLE GOMEZ MALAVER, venezolana, de quince (15) años de edad; asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO,mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija YELITZA MARIBEL, acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo del Mnicipio Autonomo Peaz del Estado Apure, anotada bajo el Nº 416 de fecha 06 de octubre de 2000. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 512 y 516 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.
Del caso en cuestion, y del error invocado por el solicitante que consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura mencionada, en el Renglón Décimo tercero (13) de la partida signada con el numero 416 del año 2000, fue transcrito el nombre dela adolescenmte como SYNDY DEL VALLE GOMEZ SANDOVAL, siendo lo correcto SYNDY DEL VALLE GOMEZ MALAVER. El segundo error consiste en que en el Renglón, Décimo Cuarto (14) se transctribió el nombre dela madre como CRISTINA SANDOVAL MALAVER, cuando lo correcto es MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL. Igualmente se omitió el numero de la cedula de ciudadanía de la madre el cual es N°CC.1.116.773.607, tal y como se evdiencia lo expuesto de la copia certificada de la partida denacimiento de la adolescente in comento y copia fotostática de la cedula de ciudadanía N. CC. 1.116.773.607.En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y del contenido del articulo 177 paragrafo cuarto, literal F de la Ley Organica para la Protección d el Niño, Niña y Adolescente, solicita en conordancia con lo dispuesto en los articulos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Adolescente SYNDI DEL VALLE GOMEZ MALAVER,asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo del Mnicipio Autonomo Paez del Estado Apure, anotada bajo el Nº 416 de fecha 06 de octubre de 2000, el cual que consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura mencionada, en el Renglón Décimo tercero (13) de la partida signada con el numero 416 del año 2000, fue transcrito el nombre de la adolescenmte como SYNDY DEL VALLE GOMEZ SANDOVAL, siendo lo correcto SYNDY DEL VALLE GOMEZ MALAVER. El segundo error consiste en que en el renglón, Decimo Cuarto (14) se transctribió el nombre d ela madre como CRISTINA SANDOVAL MALAVER, cuando lo correcto es MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL. Igualmente se omitió el numero de la cedula de ciudadanía de la madre el cual es N°CC.1.116.773.607, tal y como se evdiencia lo expuesto de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente in comento y copia fotostática de la cedula de ciudadanía N. CC. 1.116.773.607.Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada del acta de nacimiento de su hija SYNDI DEL VALLE GOMEZ MALAVER, asentada bajo el Nº 416, del año 2000,emanada de Jefatura Civil dela Parroquia El Amparo del Municipio Páez del Estado Apure; Copia fotostática de la cédula de identidad dela madre ciudadadana MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL; documentos a los cuales se da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Codigo deProcedimiento Civil, por cuanto se pudieron evidenciar los errores antes mencionados.
En consecuencia el acta mencionada debe decir: en el Renglón Décimo tercero (13) fue transcrito el nombre de la adolescente como SYNDY DEL VALLE GOMEZ SANDOVAL, siendo lo correcto SYNDY DEL VALLE GOMEZ MALAVER. En el renglón, Decimo Cuarto (14) se transctribió el nombre de la madre como CRISTINA SANDOVAL MALAVER, cuando lo correcto es MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL. Igualmente se omitió el numero de la cedula de ciudadanía de la madre el cual es N°CC.1.116.773.607. A tal efecto, establece el artículo 516 dela ley ORganica para la Porteccion de Niños, Niñas y Adolescentes: “Encaso de Rectificacion de Partidas, salvo los referidos a la correcion deerrores materiales cometidos en las Actas de rEgistro Civil que son competencia del Consejode Proteccion de niños, Niñas y Adoelscentes, o de establecimiento de algun cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del estado civil, el o la solicitante d ebe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento…” Asi mismo del contenido del articulo 773 del Codigo de Porcedimiento Civil , que expresa: “En lo los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”, (cursivas nuestras).
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, ésta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 515 Eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL,colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. c.c1.116.773.607, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Merecicito. Carretera Nacional via Elorza. Guasdualito- Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la a dolescente SINDY DEL VALLE GOMEZ MALAVER, venezolana, de quince (15) años de edad; asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
En consecuencia, se ordena ala Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, y al Registrador Principal del Estado Apure, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento Nº 416 de fecha06 de octubre d e2000, en la cual debe decir: en el Renglón Décimo tercero (13) fue transcrito el nombre de la adolescente como SYNDY DEL VALLE GOMEZ SANDOVAL, siendo lo correcto SYNDY DEL VALLE GOMEZ MALAVER. En el renglón, Decimo Cuarto (14) se transctribió el nombre de la madre como CRISTINA SANDOVAL MALAVER, cuando lo correcto es MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL. Igualmente se omitió el numero de la cedula de ciudadanía de la madre el cual es N°CC.1.116.773.607. Líbrense los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ANNABELA FRANCO M.
Juez de Mediacion y Sustanciación.
Abg. Paola Palacios
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:35 p.m.
LaSecretaria,
AFM/PP.
ASUNTO: CP21-S-2010-000008.-
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