REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
200º y 151º
Guasdualito, 13 deJulio de 2010.
SOLICITANTE: YELITZA SURAMIN ARIAS RODRIGUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.16.156.767, de ocupación oficios d el hogar, domiciliadaen el Sector Mata Palo. Casa S/N. al lado del Fundo Mi Regreso,Guasdualito- estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente YELITZA MARIBEL, venezolana, de trece de (13) años de edad; asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-S-2010-000012.
Mediante solicitud presnetada por la ciudadana YELITZA SURAMIN ARIAS RODRIGUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.16.156.767, de ocupación oficios d el hogar, domiciliada en el Sector Mata Palo. Casa S/N. al lado del Fundo Mi Regreso, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente YELITZA MARIBEL, venezolana, de trece de (13) años de edad; asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija YEWLITYZA MARIBEL, acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por nate la Jefatura Civil de la Parroquia Aramend{i del Municipio Autoinomo Paez del Estado Apure, bajo el Nº 43de fecha 22 de Abril de 1996. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 512 y 516 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.
Del caso en cuestion, y del error invocado por el solicitante que consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura mencionado, en el Renglón Cuarto (4to) de la partida signada con el numero 43 del año 1996, fue transcrito el nombre del padre como ALEXIS ENRRIQUE VERENZUELA, siendo lo correcto ALEXIS ENRIQUE VERENZUELA. El segundo error consiste en que en el mismo renglón, se omitió el Primer apellido del padre de la a odlescente identificandose como ALEXIS ENRRIQUE VERENZUELA cuando lo correscto e s ALEXIS ENRIQUE BRACA VERENZUELA. Igualmente en el rengloón Sexto (6to), s e transcribió de manera incorrecta el quinto digito d ela cedula de identidad del padre de la a odlescente en cuestión, trancribiendóse Nro..10.138.154, cuando lo correcto Nro 10.133.1544, tal y como se evidencia en loexpuesto de la copia certificada de la partida denacimiento in comento y copia fotostatica de la ceudla deidentidad N. V- 10.133.154.En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y del contenido del articulo 177 paragrafo cuarto, literal F de la Ley Organica para la Protección d el Niño, Niña y Adolescente, solicita en conordancia con lo dispuesto en los articulos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento dela Adolescente YELITZA MARIBEL,en el Acta de Nacimiento Nro 43 del año 1996. , y del error invocado por el solicitante, en la misma debe decir: en el Renglón Cuarto (4to) de la mencionada acta, fue transcrito el nombre del padre como ALEXIS ENRRIQUE VERENZUELA, siendo lo correcto ALEXIS ENRIQUE VERENZUELA. El segundo error consiste en que en el mismo renglón, se omitió el Primer apellido del padre de la adolescente identificandose como ALEXIS ENRRIQUE VERENZUELA cuando lo correcto es ALEXIS ENRIQUE BRACA VERENZUELA. Igualmente en el renglón Sexto (6to), se transcribió de manera incorrecta el quinto digito de la cédula de identidad del padre de la a odolescente en cuestión, trancribiendóse Nro.V-10.138.154, cuando lo correcto Nro V-10.133.1544, tal y como se evdiencia loexpuesto de la copia certificada de la partida denacimiento in comento y copia fotostática de la cédula deidentidad N. V- 10.133.154.Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada del acta de nacimiento de su hijaYELITZA MARIBEL,asentada bajo el Nº 43, del año 1996,emanada de Jefatura Civil d ela parroquia Aramendí del Municipio Páez del Estado Apure; copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALEXIS ENRIQUE VERENZUELA; documentos a los cuales se da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Codigo deProcedimiento Civil, por cuanto se pudieron evidenciar los errores antes mencionados.
En consecuencia el acta mencionada debe decir: en el Renglón Cuarto (4to) de la mencionada acta, ALEXIS ENRIQUE VERENZUELA. El mismo renglón debe decir ALEXIS ENRIQUE BRACA VERENZUELA. Igualmente en el renglón Sexto (6to), la cedula d edientidad del padre el numero correcto debe leerse Nro V-10.133.1544.A tal efecto, establece el artículo 516 dela ley ORganica para la Porteccion de Niños, Niñas y Adolescentes: “Encaso d e Rectificacion d e Partidas, salvo los referidos a la correcion d eerrores materiales cometidos en las Actas de rEgistro Civil que son competencia d el Consejod e Proteccion de niños, Niñas y Adoelscentes, o de establecimiento de algun cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del estado civil, el o la solicitante d ebe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento…” Asi mismo del contenido del articulo 773 del Codigode Porcedimiento Civil , que expresa: “En lo los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”, (cursivas nuestras).
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 515 Eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana YELITZA SURAMIN ARIAS RODRIGUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N.16.156.767, de ocupación oficios d el hogar, domiciliada en el Sector Mata Palo. Casa S/N. al lado del Fundo Mi Regreso, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente YELITZA MARIBEL, venezolana, de trece de (13) años de edad; asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
En consecuencia, se ordena ala Jefatura Civil de la parroquia Aramendi del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, y al Registrador Principal del Estado Apure, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento Nº 43, de fecha 22 de abril de 1996, debe decir: en el Renglón Cuarto (4to) de la mencionada acta, fue transcrito el nombre del padre como ALEXIS ENRRIQUE VERENZUELA, siendo lo correcto ALEXIS ENRIQUE VERENZUELA. El el mismo renglón, se omitió el Primer apellido del padre de la adolescente identificandose como ALEXIS ENRRIQUE VERENZUELA cuando lo correcto es ALEXIS ENRIQUE BRACA VERENZUELA. Igualmente en el renglón Sexto (6to), se transcribió de manera incorrecta el quinto digito de la cédula de identidad del padre de la adolescente en cuestión, trancribiendóse Nro.V-10.138.154, cuando lo correcto Nro V-10.133.1544. Líbrense los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ANNABELA FRANCO M.
Juez de Mediacion y Sustanciación.
Abg. Paola Palacios
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
LaSecretaria,
AFM/PP.
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