REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
SOLICITANTES: ALVARO LUIS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.690.228, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, detrás de la Estación de Servicios Guasdualito, entrando por el Asadero La Fortuna, casa S/N, Teléfono 0414-1778343, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure, y la ciudadana BLANCA LILIANA ARIAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.747.380, soltera, de ocupación u oficios del hogar, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, Carretera Nacional vía San Cristóbal, casa S/N, pasando la Escuela “Luís Rincones”, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure, Teléfono Nº 0426-6028019, actuando en nombre y representacion de su hijo ALVARO LUIS CAMEJO ARIAS, de dos (02) años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000011.
En fecha 08 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos ALVARO LUIS CAMEJO y la ciudadana BLANCA LILIANA ARIAS SIERRA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo ALVARO LUIS CAMEJO ARIAS, de dos (02) años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ALVARO LUIS CAMEJO y BLANCA LILIANA ARIAS SIERRA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo ALVARO LUIS CAMEJO ARIAS, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, de fecha en fecha 30 de Marzo de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALVARO LUIS CAMEJO, ya identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ALVARO LUIS, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hijo, ciudadana BLANCA LILIANA ARIAS SIERRA, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, y para el mes de diciembre igualmente se compromete a comprarle al niño una muda de ropa con sus respectivos calzados y su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: Y la ciudadana BLANCA LILIANA ARIAS SIERRA, manifiesto en este acto: acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, ciudadano ALVARO LUIS CAMEJO, en los términos antes expuesto. Esta homologación procederá respecto al establecimiento y proporción de la Obligación de Manutención.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar, educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
La Secretaria,
ABG. PAOLA PALACIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DELIMAR PAOLA PALACIOS
La Secretaria
AFM/Luzd.-
ASUNTO: CP21-V-2010-000011.
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