República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.737.277, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Toro Pintao, Fundo Campo Alegre, en Palmarito, Parroquia Aramendi, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana RESURRECCIÓN MONTOYA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.822.720, de ocupación oficio del hogar, domiciliada en el Sector Mata Palo, en Palmarito, Parroquia Aramendi, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos KELLY DAYANA VARELA MONTOYA y LUIS MIGUEL VARELA MONTOYA, de quince (15) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000007.

En fecha 08 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL VARELA y RESURRECCIÓN MONTOYA MÁRQUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos KELLY DAYANA VARELA MONTOYA y LUIS MIGUEL VARELA MONTOYA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL VARELA y RESURECIÓN MONTOYA MÁRQUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo LUIS MIGUEL VARELA MONTOYA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 02 de Abril de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Miguel Arcángel Varela, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará al niño en el hogar materno el día sábado a las 11:00 a.m., y lo regresará el día lunes a la misma hora, cada quince días. El Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Resurrección Montoya Márquez, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la adolescente y el niño supra mencionados, son hijos de los ciudadanos Miguel Arcangel Varela y Resurrección Montoya Márquez, según se evidencia de la Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con el Nº 794 y 2.044 en su orden, fechadas 03-08-1.995 y 26-11-2.001, expedidas por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y el solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 387 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria





ASUNTO: CP21-H-2010-000007
AFM//DPP/luzd.