República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Guasdualito, 15 de Julio de 2.010
SOLICITANTES: Jonny Enrique Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.528, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Arenosa, carretera Nacional vía Elorza, al lado del depósito de la Alcaldía, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana Carmen Elida Mercado González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.536, de ocupación u oficio obrera, en el Barrio Mereicito, carretera Nacional vía Elorza, casa s/n, al frente del depósito Cielemca, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos Yusmary Rosaima Pantoja Mercado, Ana María Pantoja Mercado y Erika Jhonselys Pantoja Mercado, de diesiciete (17), catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000008.
En fecha 08 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos Jonny Enrique Pantoja, y Carmen Elida Mercado González, actuando en nombre y representacion de sus hijos Yusmary Rosaima Pantoja Mercado, Ana María Pantoja Mercado y Erika Jhonselys Pantoja Mercado, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero; así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jonny Enrique Pantoja y Carmen Elida Mercado González, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos Yusmary Rosaima Pantoja Mercado, Ana María Pantoja Mercado y Erika Jhonselys Pantoja Mercado, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por la Fiscalía XIII del Ministerio Publico, en fecha 24-03-2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Miguel Arcangel Varela, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los quince y últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas Yusmary Rosaima Pantoja Mercado, Ana María Pantoja Mercado y Erika Yosley Pantoja Mercado, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre; con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando las adolescentes y la niña así lo requieran; de la misma manera se compromete aportar en el mes de Agosto aportar un bono especial la cantidad por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), de igual forma a la madre la Empresa Vinccler le paga la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para ser un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán destinados a la compra de los uniformes escolares, así como la lista de útiles escolares y para el mes de Diciembre igualmente se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para comprarle a las adolescentes y a la niña sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Carmen Elida Mercado González, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, en los términos expuestos. Seguidamente, ambos solicitaron la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 Eiusdem, que expresa: “La Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas adolescentes y/o niñas son hijas de los ciudadanos Jonny Enrique Pantoja y Carmen Elida Mercado González, según se evidencia de las Actas de Nacimientos Nros.879, 533 y 880 en su orden, fechadas 21-06-1.993, 28-05-1.996 y 14-06-2.000 respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure; a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia del convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debiendo presentar el monto Homologado incremento automático del 20% anual.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO CP21-H-2010-000008.-
AFM/DPP/mo.
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