REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 19 de Julio de 2010.
SOLICITANTES: ROMER HIDALGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. E-10.134.758, residenciado en el sector Vara de Maria,s egunda calle con entrada al estacionamiento Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LEYNI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.050.826, domiciliada en EL PASEO LA GRACIA D E DIOSde e sta ciudad de Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre delniño CRISTODER RAEMIR HIFALGO DUARTE, de dos (2) años de edad . Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000009.
En fecha 13 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos ROMER HIDALGO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.134.758, residenciado en el sector Vara de Maria,s egunda calle con entrada al estacionamiento Guasdualito estado Apure, y la ciudadana LEYNI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.050.826, domiciliada en el paseo la gracia de Dios, de e sta ciudad de Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre del niño CRISTODER RAEMIR HIFALGO DUARTE, de dos (2) años de edad . Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuacionesconvenimiento celebrado en fecha 24 de Marzo d e 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del MNisterio Publico, contentivo del siguiente acuerdo:PRIMERO: El ciudadano ROMER EMIR HIDALGO RANGEL, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: compartirá con el niño los días viernes a partir de las nueve de la mañana , llevando la madre al niño al hogar de la abuela materna ciudadana MARIA DUARTE, donde lo retirara el padre y lo regresara a las cinco de la tarde . El dia del padre el niño lo compartirá con el padre retirándolo de la misma manera en el hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana y lo reintegrara a las cinco de la tarde, a partir de la presente fecha.SEGUNDO:La LEYNI DUARTE, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo. Solicitando la Homologacióndel mismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:”El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derechoa la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el articulo 386 eiusdem.. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no vulnera torio de derechos del niño CRISTOFER RAEMIR HIDALGO DUARTE, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00009
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