República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO ARELLANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.050, soltero, de ocupación u oficio mecánico, domiciliado en el Barrio La Manga del Río, calle principal, casa s/n, pasando el puente al frente donde había un pool, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana ZULEIMA GREGORIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.869, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector 5 de Julio, segunda calle, casa s/n, al frente de la Clínica de Rehabilitación, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos YULIANA LORENA ARELLANO HERRERA, ADRIANA NAYELIS ARELLANO HERRERA, DARIANA CRISBEL ARELLANO HERRERA, MARIANA DEL CARMEN ARELLANO HERRERA y NELSON MANUEL ARELLANO HERRERA, de ocho (8), siete (7), doce (12) y dos (2) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000014.
En fecha 13 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos Nelson Antonio Arellano Varela y Zuleima Gregoria Herrera, actuando en nombre y representacion de sus hijos Yuliana Lorena Arellano Herrera, Adriana Nayelis Arellano Herrera, Dariana Crisbel Arellano Herrera, Mariana del Carmen Arellano Herrera y Nelson Manuel Arellano Herrera, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Nelson Antonio Arellano Varela y Zuleima Gregoria Herrera, actuando en nombre y representacion de sus hijos Yuliana Lorena Arellano Herrera, Adriana Nayelis Arellano Herrera, Dariana Crisbel Arellano Herrera, Mariana del Carmen Arellano Herrera y Nelson Manuel Arellano Herrera, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha en fecha 03 de Abril de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Nelson Antonio Arellano Varela, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Yuliana Lorena Arellano Herrera, Adriana Nayelis Arellano Herrera, Dariana Crisbel Arellano Herrera, Mariana del Carmen Arellano Herrera y Nelson Manuel Arellano Herrera, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos, en cuotas de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la adolescente y los niños lo requieran; asimismo, se compromete comprarle a la adolescente y los niños en el mes de Agosto todo el uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados, y la madre comprará la lista de útiles escolares; igualmente, se compromete para el mes de Diciembre comprarle a sus hijos una muda de ropa para el 24 con sus respectivos calzados y madre comprará la del 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Zuleima Gregoria Herrera, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y solicita la homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la adolescente y los niños supra mencionados, son hijos de los ciudadanos Nelson Antonio Arellano Varela y Zuleima Gregoria Herrera, según se evidencia de las Actas de Nacimiento Nros. 1.667, 2.052, 3.060, 246 y 1.126 en su orden, fechadas 15-11-1993, 27-11-2.001, 06-12-2.00415-04-2.008 y 25-11-1.998 respectivamente, expedidas por la Prefectura y el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debiendo presentar el monto Homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO CP21-H-2010-000014.-
AFM/PPS/luzd.
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