REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 19 de Julio de 2010.
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO ARELLANO VARELA ,venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.134.050, residenciado en el Barrio Manga del Rio.Guasdualito estado Apure, y la ciudadana ZULEIMA GREGORIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.602.869, domiciliada en el Sector 5 de Julio, segunda calle, al frente de la Clinica de Rehabilitación. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de los niños YULIANA LORENA, ADRIANA NAYELIS, DARIANA CRISBEL, MARIANA DEL CARMEN Y NELSON MANUEL ARELLANO HERRERA, de quince (15), siete (7), seis (6), once (11), y once (11) meses de nacido, respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
MOTIVO: Homologación de Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000015.
En fecha 13 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por convenimiento de obligación de Manutención presentado por los ciudadanos NELSON ANTONIO ARELLANO VARELA ,venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. V-10.134.050, residenciado en el Barrio Manga del Rio.Guasdualito estado Apure, y la ciudadana ZULEIMA GREGORIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.602.869, domiciliada en el Sector 5 de jUlio,s egunda calle, al frente de la Clinica de Rehabilitación. Guasdualito estado Apure. Actuando en este acto en su caracter de madre y padre de los niñosYULIANA LORENA, ADRIANA NAYELIS, DARIANA CRISBEL, MARIANA DEL CARMEN Y NELSON MANUEL ARELLANO HERRERA, de quince (15), siete (7), seis (6), once (11), y once (11) meses de nacido, respectivamente. Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 03 de Abril de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Mnisterio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano NELSON ANTONIO ARELLANO VARELA, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirara a la adolescente y niños en el hogar materno el día Domingo a las once de la mañana (11:00 am), y los regresara a las cinco de la tarde (5:00 pm), del mismo día. EL día del padre pasara con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval una temporada con cada uno de los padres iniciando semana santa en el presente año con el padre y carnaval del año 2010., inicia igualmente el padre próximos años de manera alterna, en el mes de Diciembre 24 lo pasaran con el padre y 31 con la madre a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana ZULEIMA GREGORIA HERRERA, estuvo conforme con el presente acuerdo y solcito muy respetuosamente la Homologación del mismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:” El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho”. En mismo orden de ideas estas frecuentaciones pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo comprender además, cualquier otra forma de contacto entre el hijo y el padre, así lo consagra el artículo 386 eiusdem. En consecuencia del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación, por cuanto no lo considera vulneratorio de derechos de los niños y adolescentes YULIANA LORENA, ADRIANA NAYELIS, DARIANA CRISBEL, MARIANA DEL CARMEN Y NELSON MANUEL ARELLANO HERRERA, de quince (15), siete (7), seis (6), once (11), y once (11) meses de nacido, en las condiciones antes expresadas y bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-H-2010-00015.
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