República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: JOSE LIVARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.346, soltero, de ocupación u oficio heladero, domiciliado en el sector Manga del Río, calle principal, casa s/n, al lado del mercal, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana MARÍA LEONOR ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.193, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en Barrio Bueno, detrás de la Escuela “Gladys González”, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos ADRIANA FISINNED BLANCO ANGARITA, DAIMAR SARAY BLANCO ANGARITA, YUSLEY ANDREINA BLANCO ANGARITA y JOSÉ LIBARDO BLANCO ANGARITA, de diecisiete (17), catorce (14), once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000017.


En fecha 13 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos José Livardo Blanco y María Leonor Angarita, actuando en nombre y representacion de sus hijos Adriana Fisinned Blanco Angarita, Daimar Saray Blanco Angarita, Yusley Andreina Blanco Angarita y José Libardo Blanco Angarita, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Livardo Blanco y María Leonor Angarita, actuando en nombre y representacion de sus hijos Adriana Fisinned Blanco Angarita, Daimar Saray Blanco Angarita, Yusley Andreina Blanco Angarita y José Libardo Blanco Angarita, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha en fecha 14 de Abril de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Livardo Blanco, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Adriana Fisinned Blanco Angarita, Daimar Saray Blanco Angarita, Yusley Andreina Blanco Angarita y José Libardo Blanco Angarita, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando las adolescentes y los niños lo requieran; asimismo, se compromete comprarle a las adolescentes y los niños en el mes de Agosto todo el uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados, y la madre comprará la lista de útiles escolares, igualmente se compromete para el mes de Diciembre comprarles a sus hijos una muda de ropa para el 24 con sus respectivos calzados y madre comprará la del 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana María Leonor Angarita, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y solicita la homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados adolescentes y niños, son hijos de los ciudadanos José Livardo Blanco y María Leonor Angarita, según se evidencia de las Actas de Nacimiento Nros. 633 y 632 en su orden, ambas fechadas 03-07-2.001, expedidas por la Primera autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, Estado Barinas, y de las copias de las cédula de identidad consignadas, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debiendo presentar el monto Homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:34 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria











ASUNTO CP21-H-2010-000017.-
AFM/PPS/luzd.