República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: JOSE RAMON HERNANDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.419, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector el terraplén del Barrio Morrones, de la iglesia evangélica, la quinta casa de color verde, s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana REEANYELA LIZBANIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.765, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector Pueblo Viejo, calle Bello, detrás de la Urbanización La Floresta, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija ROSANGELA RISMAR HERNANDEZ ZAMORA, de tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000019.


En fecha 13 de Julio de 2010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos José Ramón Hernández Guzmán y Reeanyela Lizbania Zamora, actuando en nombre y representacion de su hija Rosangela Rismar Hernández Zamora, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Ramón Hernández Guzmán y Reeanyela Lizbania Zamora, actuando en nombre y representacion de su hija Rosangela Rismar Hernández Zamora, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha en fecha 28 de Abril de 2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Ramón Hernández Guzmán, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija Rosangela Rismar Hernández Zamora, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hija, en cuotas de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera; asimismo, se compromete para el mes de Diciembre comprarle a la niña sus dos mudas de ropas una para el 24 y otra para el 31, con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Reeanyela Lizbania Zamora, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y solicita la homologación del acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos José Ramón Hernández Guzmán y Reeanyela Lizbania Zamora, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 936, fechada 11-05-2.007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debiendo presentar el monto Homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria











ASUNTO CP21-H-2010-000019.-
AFM/PPS/luzd.