República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: YONNY ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.594, soltero, de ocupación u oficio obrero de la Empresa Cielemca, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, cerca de la antena de la FM, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana MARIA CRISTINA MALAVER SANDOVAL, colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº CC-1.116.773.607, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector Mereicito, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, en Guadualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos JOSE ALEXANDER GONZALEZ MALAVER y YUNIOR ALFREDO GONZALEZ MALAVER, siete (7) y diez (10) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000020.
En fecha 13 de Julio de 2.010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Yonny Alfredo González González y Maria Cristina Malaver Sandoval, actuando en nombre y representacion de sus hijos José Alexánder González Malaver y Yunior Alfredo González Malaver, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Yonny Alfredo González González y Maria Cristina Malaver Sandoval, actuando en nombre y representacion de sus hijos José Alexánder González Malaver y Yunior Alfredo González Malaver, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 05 de Mayo de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Yonny Alfredo González González, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos José Alexánder González Malaver y Yunior Alfredo González Malaver, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de los niños, en cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando los niños lo requieran; igualmente se compromete a comprarle a los niños en el mes de Agosto todo el uniforme escolar tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados, y la lista de útiles escolares, asimismo, se compromete en el mes de Diciembre a comprarle a sus hijos una muda de ropa para el 24 y otra para el 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana María Cristina Malaver Sandoval, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y solicita se Homologue el acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Yonny Alfredo González González y Maria Cristina Malaver Sandoval, según se evidencia de las Actas de Nacimiento Nros. 1.995 y 2.010 en su orden, fechadas 07-09-2.006 y 08-09-2.006 respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Páez, Estado Apure, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-H-2010-000020.
AFM/DPP/Luzd.-
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