República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: RAUL RANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.618, casado, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio El Gamero, calle principal al lado del Señor Javier Ramírez, casa de color verde, a cuatro casas pasando el ambulatorio de los cubanos, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana LUZ DARY GAFARO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.685.154, casada, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Los Almendros, calle principal, casa S/N, detrás de la Escuela Angélica Zapata, en Guadualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos KEVIN STIVEN RANGEL GAFARO, YURBYS YACKNARY RANGEL GAFARO y KITHVER JHANFRAN RANGEL GAFARO, ocho (8), diez (10), y seis (6) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000023.


En fecha 13 de Julio de 2.010, fue admitido el presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Raúl Rangel Gómez y Luz Dary Gafaro de Rangel, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos Kevin Stiven Rangel Gafaro, Yurbys Yacknary Rangel Gafaro y Kithver Jhanfran Rangel Gafaro, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudaos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Raúl Rangel Gómez y Luz Dary Gafaro de Rangel, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos Kevin Stiven Rangel Gafaro, Yurbys Yacknary Rangel Gafaro y Kithver Jhanfran Rangel Gafaro, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 05 de Mayo de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Raúl Rangel Gómez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Kevin Stiven Rangel Gafaro, Yurbys Yacknary Rangel Gafaro y Kithver Jhanfran Rangel Gafaro, a partir de la presente fecha, depositando los días lunes de cada semana en cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a favor de sus hijos, los retiros del aporte semanal serán realizados por la madre de sus hijos, ciudadana Luz Dary Gafaro de Rangel, en cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando los niños lo requieran; igualmente se compromete aportar en el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que serán destinados para comprarle a los niños su uniforme escolar y la lista de útiles escolares, asimismo, se compromete aportar para el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales serán destinados a la compra de sus dos mudas de ropas una para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana LUZ DARY GAFARO DE RANGEL, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y solicita se Homologue el acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Raúl Rangel Gómez y Luz Dary Gafaro de Rangel, según se evidencia de las Actas de Nacimiento Nros. 2.099, 1.550 y 1.361 en su orden, fechadas 04-12-2.001, 18-09-2.000 y 26-07-2.005 respectivamente, expedidas las dos primeras por la Prefectura, y la última, por el Registro Civil, ambos del Municipio Páez, Estado Apure, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito, para que solicite la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva ante el Banco Bicentenario de esta localidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



ASUNTO: CP21-H-2010-000023.
AFM/DPP/Luzd.-